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jueves, 27 de junio de 2019

VIDEO: "Las diferencias entre el common law y el civil law sobre las Reglas de Evidencia y la admisibilidad de la prueba"

La extraordinaria y popular serie británica de TV "Judge John Deed" retrata como pocas las evidentes diferencias y concepciones en torno a la prueba en el juicio público que existen en los países del common law (tradición acusatoria) y del civil law (tradición inquisitiva).


En los sistemas de justicia de Europa Continental y América Latina, herederos de la Inquisición, la verdad se construye en la investigación preparatoria escrita en un expediente. 

En el common law, en cambio, la verdad se construye íntegramente en el juicio público ante un jurado y bajo cuidadosas Reglas de Evidencia. 

En las facultades de Derecho de los países anglosajones, la materia más importante no es ni el Derecho Penal o Civil, ni el Derecho Procesal Penal o Civil, sino el Derecho Probatorio. El centro de todo su sistema judicial -y de garantías- es la calidad en el tratamiento de la prueba de los hechos que se presenta ante el jurado o juez.

El Derecho Probatorio -cristalizado en las Reglas de Evidencia- tiene por finalidad última filtrar toda información que puede llevar al jurado a decisiones equivocadas. 

El juez, al decidir si rechaza o admite una prueba, lo hace bajo un criterio que se resume en tres siglas: R.C.P. (Relevancia, Confiabilidad y No Prejuicio). El jurado sólo puede escuchar prueba relevante para el caso, que sea confiable y que no ocasione prejuicio en contra de ninguna de las partes.

Por tal razón, es muy común que continuamente, y aún durante el mismo juicio, surjan cuestionamientos de ambas partes a la validez formal o material de determinada prueba o, inclusive, de las propias teorías del caso.

Un soldado inglés es juzgado ante la Corte Penal Internacional por un crimen de guerra en Irak. Mató a varios niños en un confuso episodio en la Guerra de Irak de 2003. La serie muestra el juicio llevado a cabo en La Haya ante la CPI.

En el tribunal hay un juez francés (civil law), un juez inglés (common law) y un africano. La fiscal es belga (civil law) y la defensora del soldado es inglesa (common law). El choque de culturas se hace evidente en medio del juicio. La fiscal contraexamina a su propio testigo, hace alegatos políticos y no quiere obedecer la orden del juez inglés para que se abstenga de hacer todo eso. El juez francés la apoya, furioso, y provoca que los tres jueces levanten la sesión y pasen a resolver las objeciones en privado. El diálogo entre ellos es memorable y muestra a las claras la influencia del jurado y de las reglas de prueba en la divisoria de aguas entre ambas tradiciones de Occidente.


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