AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 21 de marzo de 2019

SAN MARTÍN: Jurado condena a hombre por homicidio con emoción violenta

Una vez más, un jurado popular dio muestras del sentido de justicia comunitaria que caracteriza a la participación ciudadana en el sistema de justicia penal. Fue durante el juicio seguido contra Nahuel Avantz, quien era acusado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego contra Pablo Daniel Acosta.

El defensor, la fiscal, la jueza y el jurado 


El juicio se llevó a cabo en el Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Martín, dirigido por la jueza María Inés Piñeiro Bertot. La acusación corrió por cuenta de la fiscal Mariana Piwarczuk y el abogado del imputado fue el defensor oficial Fernando Lagares.

El hecho había ocurrido el 12 de agosto de 2017 por la madrugada, en la localidad de Billinghurst. Avantz, un humilde trabajador de la zona, se había enterado que Acosta, una persona vinculada con el narcotráfico, había baleado gravemente a su sobrino. Desesperado, tomó su arma de fuego y salió en búsqueda del agresor, a quien encontró en la esquina de Petunias y Av. Libertador. Allí lo golpeó de un culatazo y luego le disparó en la axila, causándole la muerte.

Lagares logró demostrar al jurado que Avantz no era un asesino, sino una persona que había cometido un error, enceguecido por el ataque que había sufrido minutos antes su propio sobrino. No había base alguna para la legítima defensa, pero Avantz quedó sujeto a violentas emociones. De hecho, fue el acusado quien tomó la palabra durante el juicio. miró fijamente al jurado y manifestó su enorme arrepentimiento por lo que había hecho. Es más, le pidió disculpas a la familia de Acosta en corte abierta.

La fiscalía ofreció el testimonio de dos peritos destinados a descartar la emoción violenta. En el contraexamen, Lagares pudo demostrar que el homicidio emocional era una de las opciones viables para la determinación de los hechos.

Tras las instrucciones de la jueza, el jurado, luego de deliberar, decidió no hacer lugar a la petición de la fiscalía de condenar a Avantz por homicidio agravado y terminó dictando un veredicto de culpabilidad por homicidio en estado de emoción violenta.