AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

domingo, 31 de marzo de 2019

CARTA DE AGRADECIMIENTO DE LA AAJJ A MENDOZA POR SU BRILLANTE CONGRESO DE JUICIO POR JURADOS

Estimados colegas juradistas:

                                Hace pocos días, se cumplió en Mendoza un Congreso Internacional de la mayor importancia sobre el juicio por jurados, que tendrá su primera concreción en esa provincia, luego de la sanción de la ley que lo instauró en 2018, el próximo 29 de abril del año en curso.

El Gobernador Cornejo saluda a Héctor Granillo Fernández

El evento tuvo el más alto nivel tanto por la calidad de los expertos nacionales y extranjeros, como los norteamericanos Shari Diamond, Valerie Hans, John Gastil, Marina Marmolejo  y Martín Sabelli que, una vez más, compartieron filantrópicamente experiencia y conocimiento con los máximos representantes del juradismo en Argentina.

Entre ellos, Edmundo Hendler, José Valerio, Daniel Erbetta, Andrés Harfuch. También estuvieron nuestros hermanos de Latinoamérica, entre quienes se hallaban Marcos Kohn de Paraguay; Reinaldo Imaña Arteaga de Bolivia; Andrés Rieutord de Chile; Diego Camaño de Uruguay y Víctor Burgos Magariños de Perú.


Valerio, Hans, Diamond y D´Agostino

Además, hubo una muy valiosa e impecable participación de jóvenes juradistas del INECIP y de nuestra Asociación, cuyas participaciones e intervenciones tuvieron ponderable relevancia -como Aldana Romano, Cristian Penna, Matías Deane, Sidonie Porterie, Denise Bakrokar, entre otros.

El alto nivel académico y, al mismo tiempo, la lograda integración con el terreno de lo práctico –destacablemente trabajado por Guillermo Nicora, Denise Bakrokar, Alejandro Cascio, Mario Juliano y muchos más- hizo posible romper con solemnidades y enseñar caminos diferentes de trabajo siempre con relación a distintos pasos del juicio por jurados. El interés en el sostenimiento de las distintas temáticas fue la nota central a lo largo de todo el Congreso.

Muy importante fueron los aportes de los colegas norteamericanos, verdaderos filántropos empeñados en transmitirnos toda su invalorable experiencia de más de doscientos años en la materia. En ese camino, fue realmente completo el tratamiento del juicio por jurados, pues se habló de la elección y la selección de los jurados, las instrucciones iniciales, las nuevas técnicas  y destrezas de litigación con referencia a convencer en los miembros del jurado como  futuros hacedores del veredicto; los interrogatorios y los contrainterrogatorios, los alegatos y las instrucciones finales para la deliberación. Hubo un espacio adecuado también para el tema de la revisión del fallo de condena siempre respetuoso del veredicto como acto de permiso o prohibición al Estado para imponer condena. 

Párrafo a parte merece el tratamiento de la cuestión sobre la unanimidad o la simple mayoría de los jurados para el dictado del veredicto habiendo quedado definido por los expositores y, en general, por el público asistente al Congreso, las razones de la opción por un veredicto por unanimidad.                 
                             
En los diferentes paneles, conferencias y exposiciones, la nota descollante y permanente fue la de la necesidad de la instauración del juicio por jurados como garantía de la división republicana del poder que exige descentralización y control por parte del soberano.




Tampoco estuvo ausente la cuestión de la extensión de la competencia del juicio por jurados como necesidad imperiosa de su funcionamiento en procesos relativos al flagelo de la corrupción de funcionarios públicos. Para ello, se desarrollaron –en un clima de altura académica y de respeto absoluto por las disidencias- diversas manifestaciones, en general coincidentes entre ellas, concluyéndose en la necesidad de su pronta concreción.

Igualmente, fue muy importante lo referente al terreno de la revisión pues se distinguió perfectamente el veredicto no apelable aunque siempre impugnable por nulidad y la sentencia como la prevista como el “fallo de condena” relativo a la garantía del “derecho al doble conforme” del art. 8.2.h del PIDCP incorporado al texto del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Estamos seguros de que el juicio del debut y los juicios por jurados por venir consolidarán en esa histórica provincia de la “Tierra del buen sol y del buen vino” la participación del pueblo, ÚNICO SOBERANO en la República, también en la órbita de la administración de Justicia del Poder Judicial. Con ello, habremos contribuido, un tramo más, hacia el cumplimiento del programa completo de la Carta Magna y habremos cerrado el último resabio de la colonia española en nuestra nación.

                               Un cordial saludo para todos,



                                                                                              HÉCTOR M. GRANILLO FERNÁNDEZ

                                                                                                                       Presidente