AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 15 de febrero de 2019

IMPORTANTE COLUMNA SOBRE EL JUICIO POR JURADOS EN EL DIARIO LA NACIÓN

La Dra. Déborah Huczek, abogada especialista en Derecho Penal y Máster en Juicio Oral Civil y Penal (EE.UU.), publicó una importante columna en el Diario La Nación que reproducimos aquí en su totalidad.

Débora Huczek


Los juicios orales y públicos en materia penal rigen desde 1997 en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, su implementación en el territorio bonaerense se concretó en 2013, y el primer juicio por jurados fue realizado en 2015. Ya se hicieron casi 300. Es un derecho del imputado ser juzgado por sus pares, razón por la cual puede renunciar a esta posibilidad y optar por un tribunal colegiado. Esta opción puede ejercerla todo imputado que sea acusado de delitos graves. Es decir, cuya pena pueda superar los 15 años de prisión.

Entre los casos más trascendentes podemos citar el del primer ciudadano juzgado por sus pares con esta modalidad: Guillermo Alberto Barros, acusado de homicidio agravado por haber sido cometido con el uso de arma de guerra. Según su estrategia, Barros había intervenido en defensa de su hermana y podía afrontar una pena de prisión perpetua, pero fue absuelto. Otro caso resonante fue el de Fernando Farré, acusado del femicidio de su exesposa, Claudia Schaefer. El jurado lo condenó a prisión perpetua. Otro ejemplo es el de Daniel Oyarzún, acusado de haber matado a un ladrón cuando este emprendió la huida. El jurado consideró que Oyarzún actuó en legítima defensa y lo declaró no culpable.

Existen muchas ventajas relacionadas con la oralidad, entre ellas, la publicidad, con lo cual todo ciudadano puede presenciar el desarrollo de un juicio. También la inmediación, lo que implica que el juez y las partes deberán estar presentes en cada audiencia que se realice. La transparencia que se obtiene de la oralidad es fundamental, ya que se abandonan los expedientes escritos que duraban décadas en el escritorio del magistrado sin resolver. Así, los plazos se acortan y las partes tienen la oportunidad de exponer sus argumentos buscando ser persuasivos. Y los jueces están obligados a resolver con lo que han presenciado en el debate exclusivamente. Es decir, no sobre la base de lo que está escrito en el expediente. Más ventajas aún se obtienen del juicio por jurado popular, ya que se destaca la imparcialidad de personas que nada conocen del caso, o muy poco, y que no tienen ningún interés en el resultado del juicio.

Carentes de toda presión política o popular, se sientan durante varias jornadas a escuchar a los testigos y peritos y a ponderar las conclusiones que efectúan los abogados de las partes, para determinar a quién le asiste razón según lo que se probó o no durante el debate con plena aplicación del sentido común. Otra ventaja es la maximización del uso del tiempo, otorgando operatividad al reclamo popular de justicia pronta y efectiva, cumpliendo con la garantía de dar un veredicto en un plazo razonable. Además, la instauración del juicio por jurados y del sistema de audiencias orales y públicas exige una constante capacitación de los abogados. Ya no basta con conocer las leyes y la jurisprudencia, sino que deben estar preparados para demostrar su teoría durante el juzgamiento.

Para eso hay que saber investigar, orientar a los colaboradores, capacitarse en técnicas de litigación oral y oratoria. También es indispensable saber cómo expresarse de manera sencilla para que todo ciudadano comprenda sobre lo que se debate en el juicio. A su vez, es necesario interpretar el lenguaje corporal de toda persona que participe en el juicio. Si bien el sistema de juicios es completo, necesita adaptarse a las exigencias que se vayan descubriendo a medida que se avance. Por ejemplo, debería modificarse la cantidad de votos necesarios para decretar la culpabilidad del acusado. Debería requerirse unanimidad y no mayoría de votos como sucede actualmente.

Ya que de lo contrario se afecta el principio de inocencia: alguien no puede ser condenado si no hay certeza absoluta de que haya cometido el delito. Otro tema que se debe profundizar es el método de introducción de evidencias. Hay que regularlo de manera más exhaustiva. También se debe garantizar el derecho de los abogados a entrevistarse con los testigos de parte y del adversario sin ser acusados de ningún delito. Es preciso regular el método de las entrevistas para asegurar su resultado, por ejemplo, a través de la grabación de las mismas o con certificación notarial. De lo que no hay dudas es de que con la implementación de la participación ciudadana en el juzgamiento de sus pares se garantiza la efectividad del sistema judicial, se devuelve la fe en los sistemas de justicia, se trata a la comunidad como adulta y le otorga la responsabilidad de resolver los casos planteados con seriedad, compromiso y aplicando el sentido común, algo de lo que carecen muchos magistrados.

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