Páginas

viernes, 28 de diciembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará el primer fallo sobre el juicio por jurados de la historia de la República Argentina

En su última reunión del año 2018, los jueces de la Corte Suprema de Justicia resolvieron por unanimidad una serie de casos de índole política y también trataron la agenda de temas que se resolverán en 2019.

En la mejor tradición de las Cortes Supremas de los países más desarrollados, nuestra CSJN anunció públicamente qué temas de importancia constitucional se tratarán en el año 2019. Entre ellos estará la extensión del juicio por jurados a todo el país, tal como marca nuestra Constitución Nacional.




De tal modo, durante el año 2019 nuestra Corte Suprema de Justicia fallará su primer leading case sobre el juicio por jurados. El primero de nuestra historia constitucional como Nación y proveniente de Neuquén. El fallo ya tiene nombre: "Canale, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado – impugnación extraordinaria" CSJ 461/2016/RHI”. De hecho, la Procuración General ya emitió su dictamen, proponiendo desestimar el recurso.

El leading case "Canale": los agravios

Los hermanos Canale fueron declarados culpables de homicidio calificado por un jurado popular. Fueron condenados a prisión perpetua. Recurrieron sin éxito ante el Tribunal de Impugnación de Neuquén y ante el Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia. Finalmente, la CSJN decidió escuchar el caso. Con toda seguridad, aparte de resolver la cuestión planteada, la Corte aprovechará el fallo para sentar las bases del diseño constitucional del juicio por jurados y, tal como consigna la prensa, para extenderlo a todo el país.

Para ello se valdrá de los múltiples cuestionamientos de constitucionalidad que los hermanos Canale plantearon contra su condena. Los relativos al jurado son los siguientes:

1) Que Neuquén carece de competencia para legislar sobre el juicio por jurados, ya que se trataría de poderes delegados por las provincias al Estado Federal (CN, 75 inc 12)

2) Que el veredicto que los declaró culpables es inconstitucional porque no fue unánime. Fueron condenados a prisión perpetua por un veredicto de 10 a 2, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley (CN, 16), ya que en Chaco, Río Negro, Mendoza y Buenos Aires (para las perpetuas) se exige la unanimidad del veredicto.

3) Que la ley de juicio por jurados de Neuquén  no reconoce al juicio  por jurados como un derecho del imputado, sino que es obligatorio. Por ende, no tuvieron la posibilidad de renunciar al juicio por jurados y ser juzgados por jueces técnicos. En Neuquén, al igual que en todas las provincias menos Buenos Aires, el juicio por jurados es obligatorio para los crímenes (CN, 118)

4) Que el veredicto general del jurado -que no expresa sus motivos- restringió sus posibilidades impugnativas.

5) Que las instrucciones del juez al jurado explicaron erróneamente el principio constitucional de prueba más allá de toda duda razonable y, además, el juez le impartió al jurado instrucciones sobre los hechos del caso. Algo que está totalmente prohibido en el modelo de jurado clásico en materia penal.



La jurisprudencia en el país sobre el modelo de jurado clásico

La primer nota destacable de esta decisión de la CSJN es que se expedirá sobre un caso de la provincia de Neuquén, que ha optado por el modelo de jurado clásico, al igual que la abrumadora mayoría de las provincias del país. Inclusive en Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia dictó la Acordada nº 260 Serie A del 8 de mayo de 2017 (ver Acordada) que prácticamente ha convertido al jurado escabinado cordobés en un modelo clásico: los jurados deben deliberar solos, sin que estén los dos jueces profesionales en el recinto hasta llegar a un veredicto. Deben recibir instrucciones legales y debe haber una audiencia de voir dire para seleccionar al jurado (ver).

Segundo, que la CSJN dictará su fallo cuando el Congreso Federal estuvo hace un mes a punto de darle media sanción a un proyecto ejemplar de juicio por jurados para todo el país. No hay duda alguna que el leading case "Canale" le dará el espaldarazo definitivo a tan postergado proyecto.

Tercero, los casi sesenta fallos del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires y del Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén marcan ya una tendencia que está concitando la atención -y admiración- de académicos y juristas de varias partes del mundo. Ella comienza a mostrar un destacable alineamiento al rol institucional que cumplen desde hace siglos la jurisprudencia de las Cortes Supremas de Justicia del common law, que es el de decidir los casos concretos pero, a la vez, el de preservar celosamente al juicio por jurados de la Constitución y a sus notas esenciales, algunas de las cuales son cuestionadas por los recurrentes en este caso.

Por caso, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, la de Canadá y la Cámara de los Lores en Gran Bretaña custodian monolíticamente desde hace siglos al juicio por jurados y a sus notas características, por ser éstas integrantes de su Constitución política. A saber: doce jueces ciudadanos dirigidos por un juez, instrucciones sobre el derecho aplicable, un veredicto general unánime, un voir dire para la selección imparcial del panel de jurados, el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, la protección del secreto de sus deliberaciones y la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad, entre otras.

Dichas Cortes del common law utilizan cada fallo para preservar los aspectos constitucionalizados del juicio por jurados, evitando cualquier distorsión pero, a la vez, logrando la proeza de que el jurado continúe siendo una institución flexible y adaptable a las distintas épocas. El jurado ha atravesado con éxito la Edad Antigüa, Media, Moderna y Contemporánea  y, gracias a la protección de sus Cortes, aún mantiene incólumes sus principales notas definitorias, que son las que se han impuesto mayormente en el derecho público provincial de la Argentina.




La jurisprudencia internacional de los Derechos Humanos sobre el juicio por jurados

Finalmente, con seguridad nuestra CSJN se referirá a la reciente jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, in re Taxquet v Bélgica (CEDH, 2010), Judge v Reino Unido (CEDH, 2011) y "V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua" (CIDH, 2018). Ellas establecieron de manera categórica y definitiva la validez convencional del veredicto general del jurado clásico, del voir dire, de las instrucciones legales del juez, de la comprobación del veredicto unánime, de los métodos particulares para impedir cualquier arbitrariedad y de la íntima convicción del jurado como método de valoración probatoria.

Pero además, la CEDH y la CIDH resaltaron en dichos fallos que el juicio por jurados y el juicio con jueces técnicos son procesos diferentes y con mecanismos de control también distintos. Ambos gozan de adecuación constitucional y convencional, por lo que deben coexistir con sus particularidades. Ambos procesos -con y sin jurados- deben ser respetados, sin imponerse unos a otros características que los desnaturalizarían.

Leer las noticias aquí:


- La Nación (27/12/18): "La Corte volvió a reunirse tras las tensiones y postergó la definición de una agenda" (ver) 

- Clarín (27/12/18): "La Corte cerró el año sin definir qué temas resolverá en el primer trimestre de 2019" (ver)


- Página 12 (27/12/18): "Las prisiones preventivas en la agenda: La Corte Suprema comenzó a delinear sus próximos temas" (ver)