Otro caso -y van tantos ya- en donde los jurados demuestran su peculiar noción de equidad y justicia en la administración del castigo, sobre todo cuando deben dictaminar sobre un delito que conlleva prisión perpetua.
Los jurados de Lomas de Zamora han aprovechado este caso para darnos otra refinada clase de Teoría de la Pena, aún sin haber leído a Kant, Hegel, Feuerbach o Roxin. Quizás no conozcan el debate entre las teorías absolutas y relativas de la pena, pero los jurados argentinos comprenden mucho mejor que nadie (y que muchos jueces técnicos) la excepcionalidad de la pena capital argentina, pronta a desaparecer de la faz del país por repugnar el Estatuto de Roma incorporado a nuestra Constitución Nacional.
El caso es que Leonardo Palermo, de 63 años, fue llevado a juicio ante un jurado, acusado por quitarle la vida a disparos a su hijo José Vicente, de 35, el 15 de abril de 2017 en Villa Galicia, Temperley.
Los jurados de Lomas de Zamora han aprovechado este caso para darnos otra refinada clase de Teoría de la Pena, aún sin haber leído a Kant, Hegel, Feuerbach o Roxin. Quizás no conozcan el debate entre las teorías absolutas y relativas de la pena, pero los jurados argentinos comprenden mucho mejor que nadie (y que muchos jueces técnicos) la excepcionalidad de la pena capital argentina, pronta a desaparecer de la faz del país por repugnar el Estatuto de Roma incorporado a nuestra Constitución Nacional.
El caso es que Leonardo Palermo, de 63 años, fue llevado a juicio ante un jurado, acusado por quitarle la vida a disparos a su hijo José Vicente, de 35, el 15 de abril de 2017 en Villa Galicia, Temperley.
La víctima recibió cuatro balazos de su padre Leonardo. Un bombero que acudió a la escena del crimen para asistir a José, indicó en el juicio que, después del ataque, Leonardo Palermo preguntó “¿todavía no se murió éste?”.
El acusado alegó, algo confusamente yy si cuestionar su autoria, que su hijo estaba tan descontrolado por la droga que tuvo que reaccionar. Esta hipótesis fue rechazada por la fiscal Marcela Dimundo, quien sostuvo que no había habido agresión ilegítima de su hijo y que, por ende, debía responder por el delito de “homicidio agravado por el vínculo y portación ilegal de arma de guerra”. Es decir, a la cárcel por toda la vida.
El condenado, en su defensa, sostuvo que el día del asesinato su hijo llegó completamente drogado a la casa donde vivía con su pareja y lo atacó. Se comprobó que desde los 20 años su hijo José estaba arrasado por el paco. Producto del ataque cayó al piso y, temiendo por su vida, le disparó, según relató.
El perito balístico descartó toda posibilidad de que ello fuera posible: “es imposible que el disparo haya sido así por la trayectoria de la bala”.
“Descarto por completo que su hijo lo haya tirado y disparado cuando se levantó. Según los testigos, José era un chico adicto en estado de vulnerabilidad, pero no violento. Lo mató por su forma de ser impulsiva, sin importarle el otro”, remarcó la representante del Ministerio Público Fiscal.
La fiscal Dimundo fue más que clara: “Que su hijo tuviera una enfermedad no lo justifica para que lo mate”.
La fiscal Dimundo fue más que clara: “Que su hijo tuviera una enfermedad no lo justifica para que lo mate”.
El abogado defensor, Roberto Fernández, solicitó al jurado que se consideraran las “circunstancias excepcionales” del caso, aludiendo a la constante “violencia intrasistémica familiar” y al ataque que habría sufrido el acusado.
“Lo que planteo es la necesidad de que se consideren las circunstancias excepcionales de atenuación. De otra manera, mi defendido, de 63 años, sería condenado a morir en prisión, que es lo mismo que la pena de muerte”, argumentó Fernández. “Apelo a la clausula valorativa que puede tener el jurado en estos casos y que tiene base legal en las así llamadas circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en nuestro Código Penal”, agregó durante la última parte de su alegato.
La acusación por “portación ilegal de arma de guerra” no fue cuestionada: “Sería tapar el cielo con las manos”, reconoció.
La dirección del debate estuvo a cargo del juez Daniel Masini, quien tras los alegatos de las partes, instruyó al jurado sobre el derecho aplicable, brindando un catálogo de tres opciones posibles:
- Culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo (Hecho 1) y portación ilegítima de arma de guerra (Hecho 2).
- Culpable del delito menor incluido de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.
- No culpable.
Tras ello, el jurado se retiró a deliberar durante varias horas. Al volver a la sala, su presidenta leyó el notable veredicto:
"Nosotros, el jurado, encontramos al acusado culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación y culpable del delito de portación ilegítima de arma de guerra".
En síntesis, el jurado volvió a poner el castigo apropiado en su lugar y a decirle "NO A LA PRISIÓN PERPETUA".
En breve se llevará a cabo la audiencia de cesura, para que el juez determine la pena correspondiente.
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