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sábado, 24 de junio de 2017

El juez natural de la Constitución es el jurado

Finalmente, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal provincial, en tanto establece que en caso de pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos al sistema de jurados opera como renuncia para los restantes.

Con ello corrigió un insalvable problema en la redacción de esa norma, que priva a una persona del juez natural de los hechos, que es el jurado, por la renuncia a esa garantía por parte de un tercero.

El fallo, que lleva el voto líder del juez Mario Kohan al que adhiere el juez Carlos Natiello, tiene la virtud de ir directo al punto y pone fin a la grave situación de afectación a las garantías de juicio por jurados y juez natural que surge de la aplicación estricta de la redacción de la ley.

Además, reitera que las cláusulas constitucionales que establecen el juicio por jurados han cobrado en la Provincia plena operatividad desde la sanción de la Ley 14.543 de Juicio por Jurados, y entiende que con ello se ha iniciado un proceso de implementación progresivo y que tenderá a la ampliación del sistema de jurados.

A continuación resaltamos algunos fragmentos del fallo:

"... el juicio por jurados es un mandato constitucional que recién empieza a reglamentarse en las distintas jurisdicciones. En efecto, tanto en la primera de las secciones enunciadas en el párrafo precedente de la Constitución Nacional (art. 24) como en la segunda de ellas (art. 75, inc. 12 y art. 118) se establece tal premisa. Este último artículo –que fue tomado del Art. III, Sección 2, inciso 3° de la Constitución de los Estados Unidos de América- dispone que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados finalizarán por veredicto dictado por jurados.

Claro está que en el art. 118 se establece un criterio de oportunidad dejado a consideración de los legisladores de cada una de las provincias que componen la República al establecer que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución...”. Pues bien, en nuestra provincia ese momento ha llegado con la sanción de la ley 14.543, con lo cual la manda constitucional ha cobrado plena operatividad en el territorio bonaerense, siendo que el punto de partida de todo análisis debe hacerse con la total vigencia de las disposiciones antes mencionadas"

"... se advierte entre los principios contenidos en el art. 1 del C.P.P. al de "juez natural” y al “juicio por jurados", lo que viene a significar que en los casos previstos por el nuevo ordenamiento habrá una suerte de desdoblamiento en la tarea de juzgar algunos delitos criminales que queda en cabeza de un “Juez Natural” y de un “Jurado Natural”, con funciones bien diferenciadas, mas ambos con un reconocimiento en el texto constitucional"

"... casi todas las garantías contenidas en nuestra Constitución Nacional son pasibles de ser reglamentadas a través de las leyes que regulan su ejercicio. Sin embargo, hay una que ha sido expresamente reglada en el propio texto de la Carta Magna y esta no es otra que la del Juez Natural en el caso de los juicios criminales, el cual no será otro que el jurado popular, con los alcances que decida darle el legislador local.

Con lo dicho quiero significar que en materia del enjuiciamiento penal existe un Juez Natural que es aquél Magistrado profesional designado por la ley que regule el debido proceso –otra garantía contenida en el propio art. 18 de la C.N.- que coexiste con el otro juzgador cuya intervención deviene necesaria en este tipo de procedimiento cual es el jurado. Es decir, a esta altura de las cosas puedo afirmar, si se me permite la licencia, que existe un Juez que es más “natural” que otros jueces, el cual no es otro que el jurado popular, desde que su existencia ya no depende de una ley que lo reconozca como tal sino que su razón de ser y su presencia viene ordenada desde la Constitución Nacional misma. Este parece ser el espíritu que ha quedado consagrado en la Carta Magna ya desde su regulación originaria en el año 1853".

"En resumidas cuentas, una vez que se ha hecho operativa la cláusula constitucional que dispone la implementación del enjuiciamiento penal por vía de jurados, en el sistema opcional que instrumenta el rito bonaerense, ningún ciudadano puede ser privado de ser juzgado por ese “Juez más natural entre los naturales”"

Tras la declaración de inconstitucionalidad, el fallo va más allá y sugiere uno de los caminos posibles que pueden tomarse, con la redacción procesal actual, frente a situaciones como las del caso en estudio: la separación de juicios prevista en el art. 340 CPP: "Si bien no es la solución más adecuada a la hora de preservar la economía procesal, es la que hoy por hoy resulta más respetuosa de los distintos intereses en pugna, a la vista de las garantías constitucionales en juego y de la progresividad en la implementación del instituto del juicio por jurados con la optatividad consagrada en la actual redacción del ritual, desde que las objeciones receptan principios de inferior jerarquía que la propia Constitución Nacional".

Pero agrega una sugerencia a los legisladores sobre el punto: "Con base a las fundamentaciones antes desarrolladas, al entender que en materia criminal la garantía del Juez Natural viene reglamentada por la propia Constitución Nacional y no por una ley inferior, teniendo en cuenta ahora sí la economía procesal por la que debe velarse en el proceso, la disyuntiva relativa a la coexistencia de varios imputados con intereses contrapuestos en relación a si son enjuiciados por vía de jurados o de jueces profesionales debe ser resuelta a favor del primero de los sistemas, haciendo prevalecer la intención del constituyente por sobre cualquier otra que derive de las leyes locales".

Cabe aclarar que el fallo revocó, de este modo, la errónea decisión de la mayoría de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes, rescatando el voto en disidencia del juez Luis Gil Juliani en ese fallo.


Acceder al fallo de Casación:

- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV, Causa N° 83026 ("DÍAZ VILLALBA, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación"), junio 2017 [Ver]


Acceder al fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mercedes que fue revocado, en el que interesa resaltar el voto en disidencia del juez Luis Gil Juliani [Ver]

Comentario al fallo (por Cristian Penna) [Leer]