Jueces Celesia, Ordoqui, Natiello y Kohan |
Dos salas distintas del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires han dictado esta semana sendos fallos muy importantes, que no hacen sino reafirmar el rol clave que, para la consolidación del juicio por jurados, poseen los fallos de sus jueces revisores. Por su indiscutible influencia sobre la judicatura penal, es destacable observar, fallo tras fallo, la cabal comprensión de los jueces de la Casación acerca de la diferente metodología que debe emplearse para revisar una sentencia escrita de jueces técnicos y los veredictos inmotivados de los jurados. Lo hemos dicho muchas veces: el éxito del sistema de jurados depende de la coherencia de los ciudadanos que juzgan, de la confianza del Pueblo en sus veredictos, del desempeño de los jueces y abogados del juicio y de los fallos de sus Cortes de Revisión. La Casación bonaerense viene produciendo una jurisprudencia en materia de juicios por jurados que nada tiene que envidiarle a sus pares del common law.
En esta oportunidad, dos nuevos fallos profundizan esa sólida y coherente jurisprudencia: el fallo "Ramírez" de los jueces Jorge Celesia y Martín Ordoqui (Sala V) y el fallo "Monzón" de los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello (Sala IV).
Ambos fallos demuestran que el modelo de jurados de tipo clásico que juzga con íntima convicción es perfectamente compatible con la garantía del doble conforme y la revisión de los hechos.
El voto líder del juez Celesia, al que adhiere el juez Ordoqui, es extraordinario en cuanto al desarrollo de tres puntos claves, que hacen al corazón de la eterna discusión sobre el jurado en los países herederos de la tradición europeo-continental o del civil law. ¿Es posible revisar un veredicto general del jurado, que sólo dice culpable o no culpable? ¿Es un pronunciamiento judicial infundado? ¿Cómo se determina si hay arbitrariedad o absurdo valorativo sino exterioriza motivos? Y, por último, otro hallazgo: ¿hay alguna relación entre el jurado y la profundización de la oralidad?
Veamos los párrafos sobresalientes acerca de estas cuestiones
Veamos los párrafos sobresalientes acerca de estas cuestiones
- Recurso y veredicto sin expresión de motivos.
"el jurado es llamado a decidir un caso, no a escribir una sentencia. Debido a su carácter de “no profesionales del derecho” y su condición de jueces ocasionales y accidentales es impensable exigirle una motivación jurídica y escrita.
"Pero esta falta de motivación no debe confundirse con ausencia de fundamentación ni mucho menos de deliberación, ya que los jurados luego de ser instruídos sobre el modo en que deben valorar la prueba, los principios generales del proceso y las garantías del imputado, se someten a una ardua deliberación en donde confrontan sus apreciaciones sobre la prueba recibida y forman, luego de escuchar las impresiones de todos, su íntima convicción razonada".
"El acto humano de formar una convicción es siempre, inicialmente, de naturaleza subjetiva y estrictamente personal" pero que, precisamente "como los jurados son doce y están obligados a deliberar para alcanzar la unanimidad o altas mayorías, ese acto en principio subjetivo es luego sometido a un test de confrontación con las otras once opiniones y con toda la prueba producida en el juicio".
Luego, reparando en clásicos precedentes de derecho comparado (Fallos "Yebes" y "Biniaris" de Canadá) adopta el denominado "test del jurado razonable" y advierte que:
"Para decidir si un veredicto es arbitrario o no, los jueces del recurso deben preguntarse a sí mismos si ante la cuestión planteada y con la prueba disponible, un jurado razonable de doce miembros, actuando conforme a derecho y debidamente instruido, hubiese rendido el mismo veredicto. Entonces, la tarea de revisión de los veredictos emanados de jurados populares pasa por articular una base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado. La construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio".
"Para decidir si un veredicto es arbitrario o no, los jueces del recurso deben preguntarse a sí mismos si ante la cuestión planteada y con la prueba disponible, un jurado razonable de doce miembros, actuando conforme a derecho y debidamente instruido, hubiese rendido el mismo veredicto. Entonces, la tarea de revisión de los veredictos emanados de jurados populares pasa por articular una base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado. La construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio".
Para concluir que el tribunal revisor debe "colocarse en un correcto lugar para la estimación de la cantidad y calidad de la prueba a fin de verificar que el veredicto haya superado el test de duda razonable", ejercicio que resulta favorecido por el íntegro registro del juicio en audio y video.
- Veredicto sin expresión de motivos y doctrina del "absurdo valorativo".
"Si bien la doctrina del absurdo valorativo guarda una gran distancia con la modalidad de juzgamiento en el modelo de jurado clásico, ello por el diferente sistema de valoración probatoria –íntima convicción para el jurado, sin expresión de razones; sana crítica racional para el juez profesional, con veredicto motivado- no es menos cierto que existe una semejanza en cuanto al resultado práctico, pues solo podría considerarse que el jurado se ha apartado manifiestamente de la prueba producida en el debate allí cuando dicho alejamiento de la verdad que surge de la audiencia sea tan palmaria que permita calificar de absurda a la decisión del Soberano".
En esta línea concluye que en la revisión "no debe pensarse en dudas propias de la subjetividad de cada jurado, sino aquellas que puedan emerger de la valoración objetiva de la prueba producida".
- Oralidad y prohibición de incorporación de prueba por lectura.
El juez Celesia reafirma, además, la incomparable oralidad inherente a los sistemas de jurados en relación a sus pares técnicos:
"con la incorporación del art. 342 bis dispuesta por la ley 14.543, la oralidad enaltecida por la propia existencia del jurado popular viene a confirmarse todavía más" ya que con el inciso 6° de ese artículo "se modifica en el procedimiento de juicio por jurados el sistema previsto para el juicio oral ordinario por la conflictiva redacción del art. 366 y sus plurales excepciones al principio de oralidad".
"con la incorporación del art. 342 bis dispuesta por la ley 14.543, la oralidad enaltecida por la propia existencia del jurado popular viene a confirmarse todavía más" ya que con el inciso 6° de ese artículo "se modifica en el procedimiento de juicio por jurados el sistema previsto para el juicio oral ordinario por la conflictiva redacción del art. 366 y sus plurales excepciones al principio de oralidad".
En síntesis, en su primer fallo sobre jurados, los jueces Celesia y Ordoqui han desplegado una notable doctrina legal, en todo coherente con la línea jurisprudencial que viene desarrollando el Tribunal bonaerense y el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén.
El fallo "Monzón" (Kohan - Natiello):
La Sala IV ha reiterado y profundizado la misma doctrina legal expuesta por vez primera en el fallo "Castillo" de 2016. Con el voto líder el juez Kohan, ahonda nuevamente en la tarea de revisión, en el análisis del estándar de prueba de la "duda razonable" y, fundamentalmente, en la importancia de que las partes se capaciten en destrezas de litigio en juicio, para la preparación de la teoría del caso y, también, del litigio en el recurso. Aún con los matices propios de cada juez, es notable observar la coherencia con el fallo anterior de la Sala V. Estamos ante otro fallo muy importante.
- Recurso en el juicio por jurados.
"La tarea del juez del recurso no puede llegar al extremo de exponer razonamientos que lisa y llanamente importen “sustituir” al jurado popular, desde que la naturaleza del instituto no busca que los Tribunales revisores avasallen las funciones propias de los primeros" y que "la revisión de la sentencia de condena que deriva de un veredicto de culpabilidad no puede hacerse en la misma forma y con los mismos estándares que los pronunciamientos emanados de Jueces profesionales desde que el jurado es soberano en el establecimiento de los hechos".
Al respecto señala que, ante decisiones de jurados, la tarea de revisión puede encargarse de evaluar si el veredicto ha resultado manifiestamente contrario a la prueba producida en el juicio (conf. art. 448 bis CPP), trazando un paralelismo entre esa norma y los criterios del common law, donde "los tribunales son reacios a criticar la valoración efectuada por los jurados que percibieron directamente las declaraciones, y salvo circunstancias excepcionales que demuestren la manifiesta injusticia de la condena, los jueces técnicos no interfieren con la decisión tomada de modo soberano por el jurado popular".
Con apoyo en nutrida jurisprudencia de países que fueron fuente directa de nuestra Constitución política (vgr, fallos "Winship", "Thompson" y "Jackson" de la Corte Suprema de Estados Unidos, y "Yebes" y "Biniaris" de la Corte Suprema de Canadá), aclara:
"Considero que el estándar de validez de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular resulta el siguiente: "si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido", lo cual lleva ínsito que la culpabilidad del acusado ha sido acreditada “más allá de una duda razonable”", concluyendo que "la tarea de revisión del fallo debe apuntar a verificar la máxima antes enunciada, con la limitación que el propio estándar propone que es precisamente corroborar si existe prueba razonable que sustente esa teoría del caso acogida por el jurado o si por el contrario, el veredicto es manifiestamente apartado de la prueba presentada al cuerpo".
"Considero que el estándar de validez de un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular resulta el siguiente: "si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido", lo cual lleva ínsito que la culpabilidad del acusado ha sido acreditada “más allá de una duda razonable”", concluyendo que "la tarea de revisión del fallo debe apuntar a verificar la máxima antes enunciada, con la limitación que el propio estándar propone que es precisamente corroborar si existe prueba razonable que sustente esa teoría del caso acogida por el jurado o si por el contrario, el veredicto es manifiestamente apartado de la prueba presentada al cuerpo".
"Lo que está absolutamente vedado para este Tribunal revisor es sustituir el juicio del jurado por uno propio, porque ello importaría un avasallamiento indebido de parte de la Magistratura sobre la función popular asignada en la administración de Justicia" aclarando que el tribunal de Casación no debe efectuar un "nuevo juicio" sino un "juicio del juicio", "determinando si el proceso ha sido llevado en forma regular tal y como lo mandan las leyes de rito", y que "los pactos internacionales no exigen la “doble instancia”, sino que garantizan el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria que es lo que constituye el llamado “doble conforme”".
Finalmente señala que un adecuado litigio del recurso en estos casos "no resulta censurable a la luz de la doctrina de la arbitrariedad sino que precisamente en estas circunstancias la decisión del Tribunal popular resulta inconmovible".
- Litigio en el recurso.
El juez Kohan remarca la necesidad de preparación y capacitación de los abogados, en cualquiera de sus funciones, para que puedan estar a la altura de las circunstancias ante el litigio con jurados.y de las necesidades del litigio del recurso en un caso de jurados:
"será menester que los litigantes indiquen con precisión cuáles son las pruebas que dan base a la teoría del caso que enarbolan, resultando que la defensa deberá indicar qué es lo que a su criterio conduce al apartamiento manifiesto del plexo probatorio producido en el juicio, mientras que es tarea del Fiscal la expresa indicación de cuáles son los elementos sobre los que a su entender reposa el veredicto de culpabilidad. En prieta síntesis, deberá cada parte demostrar y señalar a este Tribunal de Casación cuáles son los medios de prueba que permiten verificar o no el estándar antes referenciado ("si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido, más allá de una duda razonable”)".
"será menester que los litigantes indiquen con precisión cuáles son las pruebas que dan base a la teoría del caso que enarbolan, resultando que la defensa deberá indicar qué es lo que a su criterio conduce al apartamiento manifiesto del plexo probatorio producido en el juicio, mientras que es tarea del Fiscal la expresa indicación de cuáles son los elementos sobre los que a su entender reposa el veredicto de culpabilidad. En prieta síntesis, deberá cada parte demostrar y señalar a este Tribunal de Casación cuáles son los medios de prueba que permiten verificar o no el estándar antes referenciado ("si el veredicto es aquel que un jurado, debidamente instruido y actuando conforme a derecho, podría razonablemente haber rendido, más allá de una duda razonable”)".
Acceder a los fallos:
- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, Causa N° 73940 ("RAMIREZ, Marcelo Alejandro"), 08/06/17 [Ver]
- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV, Causa N° 81206 ("MONZON, Sandro Raúl Antonio s/ Recurso de Casación"), 23/05/17 [Ver]