El Tribunal de Casación Penal bonaerense, con el voto líder del juez Daniel Carral y la adhesión del juez Ricardo Maidana, dictó la semana pasada otro fallo de trascendental importancia para el afianzamiento del sistema de juicio por jurados.
Su importancia radica en que, como nunca hasta ahora, pone en primer plano una de las características fundamentales que es propia y esencial del juicio por jurados: la imparcialidad del juzgador.
En el caso, el defensor advirtió con gran claridad que se abría para él una vía impugnativa novedosa e importante contra la condena. No ya por arbitrariedad de valoración de los hechos o por algún error en las instrucciones (ítems comunes de recurso en los sistemas de jurados). sino contra la imparcialidad del tribunal, en este caso constituido por jurados. El juicio con jueces profesionales dista mucho de ofrecer a los litigantes una posibilidad semejante: no se puede recusar sin causa a los jueces técnicos y las recusaciones con causa contra ellos son muy difíciles que procedan. En cambio, en el juicio por jurados, la discusión sobre la imparcialidad es natural.
Esto es lo que debe destacarse de este fallo, que pone en blanco sobre negro las diferencias abismales entre los sistemas de jurados y de jueces técnicos en lo tocante a la práctica efectiva de la garantía de imparcialidad.
El defensor advirtió con posterioridad al veredicto de condena ciertas inconsistencias en las respuestas de jurados que integraron el panel. La Fiscal de Casación Adjunta Alejandra Moretti rebatió el planteo con suficiencia y lucidez, y defendió el veredicto de culpabilidad, citando a la mejor doctrina legal existente hasta el momento en el common law.
El voto del juez Carral entró de lleno al planteo sobre imparcialidad, citó el leading case de la Corte Suprema federal de Estados Unidos in re "McDonough Power Equip. v. Greenwood", y resolvió confirmando el veredicto, en una decisión prudente y equilibrada. El fallo puso en su justo lugar la expresión “víctima de delito” que, al parecer, los jurados habrían ocultado al defensor en el interrogatorio del voir dire.
Así, se consideró que la rotura de la luneta trasera de un auto estacionado en la vía pública sin ocupantes o una pelea callejera no constituían motivo suficiente para considerar que el jurado no había sido imparcial y, en consecuencia, revocar el veredicto de culpabilidad.
El otro aspecto destacable del fallo es que por primera vez un tribunal revisor de este nivel introduce al léxico jurídico argentino y latinoamericano la expresión “voir dire”.
"Voir dire" es una feliz expresión derivada del francés antiguo con el que se conoce universalmente a la crucial audiencia para seleccionar un jurado imparcial.
Con este fallo, la Casación bonaerense -al igual que el Tribunal de Impugnación y el TSJ de Neuquén- ya se ha pronunciado sobre varios de los aspectos esenciales del juicio por jurados, sentando una jurisprudencia ejemplar que nada tiene que envidiarle a la de sus pares del common law:
2) Constitucionalidad de la prohibición al acusador de recurrir el veredicto de no culpabilidad (Ver fallos Lopez y Antonacci).
3) Jurado estancado y nuevo juicio (ver fallo Guerendiain).
5) Instrucción sobre el estándar probatorio de la “duda razonable” (ver fallo Castillo).
6) Voir dire o selección del jurado (ver fallo Aref).
La sola enumeración de este plexo de jurisprudencia da cuenta del papel clave que está jugando la Casación bonaerense para el adecuado funcionamiento del juicio por jurados. Como sostiene la profesora Valerie Hans, un sistema de jurados justo y eficaz requiere de jurados competentes, de un Pueblo que deposite confianza en sus veredictos y de jueces y cortes que respeten las reglas de juego, que respeten a los jurados y, fundamentalmente, que no distorsionen con sus fallos el delicado equilibrio del sistema de jurados. Esto es exactamente lo que está sucediendo en la Provincia de Buenos Aires con su Tribunal de Casación.
Leer el fallo:
Leer el fallo:
- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 75937 ("Aref, Vanesa Anahí y otros s/ recurso de Casación"), 22/12/17 [Ver]