Alfredo Pérez Galimberti, vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), miembro del consejo consultivo académico de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y ex Defensor General alterno del Chubut, brindó una entrevista (publicada como editorial de la edición del domingo de "el Diario" de Madryn), en relación al proyecto de ley de juicio por jurados presentado por el gobernador de esa Provincia, Mario Das Neves.
En ese contexto, celebrando la presentación del proyecto, analizó las características principales del modelo adoptado y evaluó que Chubut reúne todas las condiciones necesarias para que el sistema pueda estar plenamente funcionando en 2018.
CHUBUT TIENE MÁS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LITIGACIÓN ADVERSARIAL”, RECONOCIÓ GALIMBERTI
Aseguran que los juicios por jurados podrían implementarse el año que viene
El titular del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y ex Defensor General Alterno de la Provincia, Alfredo Pérez Galimberti, celebró la iniciativa del Gobierno Provincial de impulsar la aplicación del sistema de juicios por jurados, entendiendo que de tal modo se conduce “hacia una democracia deliberativa”.
En este sentido, expresó que “saludamos con enorme satisfacción la decisión del Poder Ejecutivo de poner en marcha una institución esencial de la Constitución, el Juicio por Jurados”, a la vez que planteó que “el hombre de a pie, el ciudadano sin chapa, no ha tenido hasta ahora silla en la mesa del Poder Judicial; parece que la historia va a cambiar”.
Además, sostuvo que dicho escenario “viene, en realidad, cambiando desde la reforma constitucional de 1994, cuando la Constitución Nacional conservó, ratificándolo, el Juicio por Jurados como el modo en que deben finalizar los juicios criminales; y la Provincia del Chubut, en consonancia, estableció el Juicio por Jurados en los casos criminales, y el Juicio con Jurados en delitos cometidos por funcionarios en perjuicio del Estado”, agregando que “además, Chubut le enseñó al país que los jurados populares estaban en condiciones de elegir Jueces, Fiscales y Defensores, y creó un modelo de Consejo de la Magistratura con integración ciudadana que, hasta la fecha, se ha convertido en un punto de referencia inexcusable en el ámbito nacional como ejemplo de buenas prácticas”.
Cuestiones de “tiempo y matices”
Por otro lado, “mirando un poco más atrás, Chubut puede reivindicar haber sido la primera jurisdicción en instalar el Juicio por Jurados ya en el siglo XIX, cuando los colonos galeses, entre los que no había abogados, lo legislaron y utilizaron en su forma clásica para resolver los conflictos más graves de sus comunidades”, aseguró, añadiendo que “en suma, en el ámbito nacional ya no se discute el jurado sí o el jurado no” y que “los congresos y jornadas del mundo jurídico plantean discusiones sobre el contenido de las instrucciones, la unanimidad o la mayoría, la prueba perjudicial, el descubrimiento de evidencia; es decir, la relojería del juicio; luego de la puesta en marcha en las provincias de Buenos Aires y Neuquén, la instalación en las demás provincias y en la Nación se ha convertido en una cuestión de tiempo y de matices, ya no de principios”.
“Saber o poder”
Galimberti planteó que “durante décadas se pretendió que las personas comunes, es decir, quienes no fueran abogados, no estaban en condiciones de tomar decisiones en un juicio. Podían trabajar, ir a la guerra, ser padres, pero no decidir si un hecho había tenido lugar o no porque, en resumen, esta es la función del jurado y no otra cosa”.
Sobre esta línea, explicó que “un jurado no hace la ley, no discute cuestiones jurídicas, sólo establece, más allá de una duda razonable, y sobre la base de la evidencia que inexcusablemente se le presenta en una audiencia, si el hecho que la Fiscalía afirma en realidad sucedió”.
La apreciación legal de ese hecho y la pena, “que sí son cuestiones legales, las discuten los abogados de las partes y el Juez, no los jurados, cuya tarea termina en un veredicto de culpabilidad, si el hecho en juicio se probó, o de no culpabilidad, si la Fiscalía no pudo demostrar que sucedió”, añadió.
La Argentina nació “como una República oligárquica, manejada por una élite que no deseaba compartir el poder”, recordó el abogado, a la vez que reconoció que “tomó nada menos que un siglo que adquiriera formas democráticas, desde la sanción de la Constitución de 1953 hasta el voto femenino” y que “si la pretensión es avanzar hacia formas de democracia deliberativa, en la que los ciudadanos no se limiten al voto sino que tomen parte activa en la deliberación de las políticas públicas, el juicio por jurados se convierte en una escuela de formación ciudadana, pues en la deliberación horizontal del Jurado todas las voces son escuchadas y tienen el mismo peso”.
Jurados: ¿Son influenciables?
“Los Jueces son personas corrientes, de carne y hueso, que miran televisión y a veces juegan al fútbol”, remarcó el titular del Inecip, quien precisó que “lo que los define como Jueces es su apego a los deberes de su cargo, a la ética que impone el deber judicial, deben dejar de lado sus prejuicios, sus preconceptos y preferencias, y ceñirse a la evidencia y a la correcta interpretación de la ley”.
A su vez, mencionó que “los jurados populares, cuando son convocados, también deben dejar de lado sus prejuicios y preferencias, deben aplicar la ley tal como la define el Tribunal, y juzgar los hechos sólo a través de la evidencia y no de otra manera”, siendo tal “la ética que se pretende de un ciudadano jurado”.
En este ámbito, “suponer que las personas que no son abogados tienen un comportamiento fácilmente influenciable equivale a admitir que, con el título de abogado, se adquiere para siempre un carácter moral inmaculado, que es ajeno a los albañiles, a los médicos, a los empleados de banco o a las amas de casa; los chistes que el ingenio popular ha elaborado sobre el carácter de los abogados, dolorosos por cierto para quienes amamos la profesión, me eximen de mayores comentarios sobre esta insensata suposición”, comentó.
Podrían ser implementados el año que viene
La provincia de Neuquén instaló la reforma del sistema procesal penal, “entregando la instrucción a los fiscales y creando la Oficina Judicial, y al mismo tiempo el juicio por Jurados”, recordó Galimberti, además de valorar que “Chubut tiene más de diez años de experiencia en litigación Adversarial, por lo que la incorporación del juicio por jurados se presenta como mucho más sencilla que en aquella jurisdicción; tanto en la Escuela Judicial como en la Universidad se enseñan técnicas de Litigación desde hace muchos años y, en suma, fácilmente se podría llevar a cabo en el curso de este año la selección de listas, y en el año 2018 poner en ejecución el sistema”.
El ejemplo de Neuquén “está a la mano y los costos de puesta en marcha del sistema que se han publicado, y que serían similares a los de Chubut, son completamente razonables”, afirmó.
Analizaron el proyecto del Ejecutivo Provincial
En el modelo de juicio por jurados clásico que adopta la Provincia, “el Juez es quien dirige la audiencia, controla la admisibilidad y pertinencia de la pruebas en la etapa preliminar y su producción ante el Jurado; dirige la audiencia de selección de jurados y lo instruye sobre sus poderes y deberes, y sobre el contenido de la ley que se refiere al hecho que se discute”, explicó el titular de Inecip, añadiendo que, seguidamente, “el jurado delibera y emite un veredicto que expresa si la persona acusada es no culpable o culpable del delito por el que lo acusa el fiscal, o por un delito menor incluido en el cargo principal según las instrucciones del Juez”.
La unanimidad para llegar al veredicto “es una tradición que se mantiene en el mundo anglosajón desde hace siglos, y perdura con fortaleza, por ejemplo, en el derecho federal de los Estados Unidos; cuando el jurado no alcanza la unanimidad, en el sistema inglés se permite el veredicto con una mayoría de diez sobre doce”, indicó.
En este sentido, Galimberti detalló que “en los sistemas de unanimidad, el acusador en la misma situación, que se denomina jurado estancado, puede requerir que el Juez permita nuevos alegatos de las partes o impartir nuevas instrucciones; si el estancamiento persiste, se disuelve el jurado y el Fiscal puede pedir un nuevo juicio con otro jurado” y que “el sistema legislado en el Proyecto parece combinar ambas posibilidades, lo que debería refinarse en el debate legislativo”, concluyendo que “finalmente, el jurado pronuncia su veredicto y cesa su competencia; será el Juez profesional, si el veredicto es de culpabilidad, quien guiará una segunda audiencia referida únicamente a la pena, y pronunciará la sentencia”.
Qué sucede en el ámbito regional
Durante el encuentro internacional “La Agenda de la Sociedad Civil en los Procesos de Reforma Judicial en América Latina” organizado por Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA-OEA) y realizado en Río de Janeiro los días 26, 27 y 28 de octubre de 2015, “las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de justicia acordaron relanzar la ‘Red Latinoamericana y del Caribe para la Democratización de la Justicia’, formada en los años noventa pero que con el paso del tiempo se había desarticulado”, contó el abogado, agregando que en la Comisión Penal “se acordó privilegiar puntos determinados, que en el caso de Chubut aparecen en buena parte cumplimentados” y que uno de los pendientes es, justamente, la instalación del juicio por Jurados.
De este modo, “toca ahora a la Legislatura acortar los tiempos para la sanción de la Ley, y al Poder Judicial encarar la logística que precisa el sistema; sin lujos, sin nada extraordinario. Salas en las que puedan los ciudadanos asistir a debates en los que algunos de sus vecinos, erigidos en jueces imparciales por una única vez, impartan justicia. Sin favor y sin temor”, expresó Galimberti.
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- El Diario de Madryn (12/02/17): Aseguran que los juicios por jurados podrían implementarse el año que viene [Ver]