El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, con los votos de los Dres. Kohan y Natiello, acaba de decidir otro importante caso.
En esta oportunidad, la Casación revocó por primera vez la condena de ocho años de prisión impuesta a un acusado, declarado culpable por un jurado, por un defecto esencial del procedimiento.
En su primera deliberación, el jurado se estancó en nueve votos. La norma procesal exige que, cuando ello suceda, el juez debe preguntarle al fiscal y/o al acusador privado si desean continuar con el ejercicio de la acción penal. Porque, en caso negativo, el juez debe absolver.
La Casación entendió que se trató de una quiebra esencial del procedimiento, ya que una respuesta negativa del acusador podría haber derivado en la absolución del acusado. Sin ir más lejos, es exactamente el mismo procedimiento que se verifica en las Cortes del common law y del que hemos dado cuenta en otra sección de esta página (El Jurado y el Cine).
La AAJJ entiende que el fallo es correcto y tiene el valor adicional de resaltar el carácter acusatorio de nuestro procedimiento con jurados.
Por tal motivo, casó la condena y ordenó la realización de un nuevo juicio ante otro jurado.
Leer el fallo en el siguiente enlace:
- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV, Causa N° 76889 ("GUERENDIAIN, Néstor Marcelo s/ recurso de casación"), 27/09/16 [Ver]