AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

jueves, 8 de septiembre de 2016

Santa Fé, cada vez más cerca del juicio por jurados

El senador provincial radical Hugo Rasetto (UCR-FPS-Iriondo), junto al senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30839 FPL) de su autoría, que consta de 66 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el día miércoles 01 de abril de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, hace casi un año y medio, que estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión ordinaria del día jueves 30 de abril de 2015, que se acumulará a otro Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador provincial justicialista Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, ingresado tres meses después, en fecha 2 de julio de 2015, por mesa de movimiento de expedientes, de similar tenor aunque con algunas diferencias, pretende establecer el juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.734; en atención a que “el juicio por jurados es un derecho de las personas que han resultado acusadas”, mediante el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la provincia de Santa Fe, de cometer los siguientes delitos: los que tengan prevista pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal Argentino; y los cometidos por funcionarios públicos en ocasión y ejercicio de sus funciones, siempre que hayan accedido a sus cargos por elecciones.

Este derecho puede ser renunciado por el acusado, solamente hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia de conciliación. Para que la renuncia al juicio por jurados sea procedente, se necesitará la unánime voluntad de todos los acusados. En dichas audiencias, el defensor debe garantizar que el acusado renunciante, previamente, haya recibido suficiente asesoramiento profesional. El juez se limitará a controlar el cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad. Cuando proceda la implementación del juicio por jurados, éste también abarcará a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación.

El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez puede ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales. Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia.

El jurado delibera sobre la prueba y determina la no culpabilidad o la culpabilidad del acusado, en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.

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- El Protagonista Web (07/09/16): El Juicio por Jurados es el derecho de las personas que han resultado acusadas [Ver]