El pasado 11 de agosto el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dictó un nuevo fallo, confirmando la condena impuesta por el jurado popular en el primer juicio por jurados realizado en Quilmes (el homicidio de la pizzería).
Es el primer pronunciamiento de la Sala IV, compuesta por los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, lo que resalta su valor e importancia en relación a sus posturas frente a la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires.
La sentencia discute en profundidad prácticamente todos los temas que se espera sean discutidos en revisión frente a una condena impuesta tras el veredicto de un jurado popular; V.gr., principio de la duda razonable (vinculado al principio de inocencia), la soberanía del jurado en la determinación de los hechos, el alcance de la revisión en materia de hechos y pruebas, el test del jurado razonable, el test de la valoración independiente, entre tantos otros.
El fallo sorprende gratamente por haberse hecho eco de especializada doctrina nacional (Julio Maier, Edmundo Hendler, Héctor Granillo Fernández, Andrés Harfuch, Hernán Gullco y Gustavo Herbel) e internacional (Chiesa Aponte), y por haberse adentrado en el análisis de la más calificada jurisprudencia de países del common law, tales como los fallos "Lifchus", "Yebes" y "Biniaris" de Canadá, "Weis" de Australia, y "Winship", "Thompson" y "Jackson" de Estados Unidos.
El fallo tampoco se priva de advertir a los operadores sobre la necesidad de litigar los casos en forma preparada y responsable, dominando técnicas de litigio adecuadas tanto para las etapas preparatorias y de juicio, como para la etapa recursiva.
La sentencia discute en profundidad prácticamente todos los temas que se espera sean discutidos en revisión frente a una condena impuesta tras el veredicto de un jurado popular; V.gr., principio de la duda razonable (vinculado al principio de inocencia), la soberanía del jurado en la determinación de los hechos, el alcance de la revisión en materia de hechos y pruebas, el test del jurado razonable, el test de la valoración independiente, entre tantos otros.
El fallo sorprende gratamente por haberse hecho eco de especializada doctrina nacional (Julio Maier, Edmundo Hendler, Héctor Granillo Fernández, Andrés Harfuch, Hernán Gullco y Gustavo Herbel) e internacional (Chiesa Aponte), y por haberse adentrado en el análisis de la más calificada jurisprudencia de países del common law, tales como los fallos "Lifchus", "Yebes" y "Biniaris" de Canadá, "Weis" de Australia, y "Winship", "Thompson" y "Jackson" de Estados Unidos.
Juez Carlos Natiello |
Finalmente, es imposible no reparar en que el homicidio ocurrió el 16 de octubre de 2014, el juicio por jurados se celebró el 14 de octubre de 2015 y el fallo revisor es del 11 de agosto de 2016. Es decir, en un año y diez meses, el acusado vio definitivamente resuelta su situación incluyendo al juicio público por jurados y al doble conforme que ordenan la Constitución y los Pactos Internacionales. La AAJJ felicita a los operadores judiciales que han hecho posible el derecho humano básico a que los casos sean resueltos en un plazo razonable.
Acceda al fallo completo en el siguiente enlace:
Acceda al fallo completo en el siguiente enlace:
- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV, Causa N° 75197 ("Castillo, Rodolfo Marcelo s/ recurso de casación"), 11/08/16 [Ver]
Juez Mario Kohan |
Es natural que empiecen a aparecer matices en torno a la mayor o menor amplitud revisora, a la delgada línea -que inclusive es difícil de resolver para los operadores del Common law- entre el respeto a las decisiones fácticas del jurado y la jurisdicción de los jueces revisores sobre él, entre tantos otros.
Sin embargo, eso es un síntoma de la salud del sistema. Si algo queda claro del fallo "Castillo", aquí publicado, es que el mensaje de los jueces es el siguiente:
- Rescata la centralidad del juicio público. La determinación de los hechos corresponde constitucionalmente al jurado en el juicio público. La finalidad del tribunal de casación es hacer un "juicio del juicio".
- Los veredictos son finales, lo cual no quita que la defensa pueda cuestionar ante la Casación que el apartamiento del jurado de la prueba rendida en el debate ha sido manifiesta.
- La tarea ordinaria de los jueces revisores no es sustituir la adjudicación de los hechos realizada por el jurado. "Doble conforme" no significa "doble instancia".
- No se trata de mayor o menor amplitud recursiva entre un juicio técnico y un juicio por jurados, sino que ambos modelos de enjuiciamiento son distintos, tienen sus propias particularidades, pero ambos gozan de adecuación constitucional y convencional.
- El sistema de la íntima convicción permite al acusado conocer los motivos y razones de su condena, dado que tiene una dinámica y una estructura diferente a la de los juicios técnicos.
- Los métodos para revisar si el veredicto del jurado se apartó manifiestamente de la prueba son, entre otros, el "test del jurado razonable" (Test de "Yebes-Biniaris" de Canadá).