En otro contundente fallo, el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires reafirmó, por segunda vez (anteriormente ya había adoptado el mismo criterio en el fallo "Lopez"), la constitucionalidad de la norma que impide al acusador recurrir contra la absolución decretada por el jurado.
De este modo, el Tribunal de Casación provincial se erige nuevamente como un custodio fundamental de los aspectos centrales de la ley de jurados (Ley 14453), preservando así la delicada lógica que ostenta este sistema de enjuiciamiento desde hace ocho siglos.
La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) celebra está extraordinaria e impecable decisión. Los veredictos de "no culpable" del jurado son finales y no admiten recurso, conforme lo establece claramente la normativa convencional internacional de derechos humanos.
Acceda al fallo completo:
- Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 75.466 ("Antonacci, Kevin Gustavo s/ recurso de Queja interpuesto por Agente Fiscal"), 11/05/16 [Ver]