La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) tiene el inmenso honor de publicar, en exclusiva, un comentario del Prof. Dr. Julio B. J. Maier en relación a la reciente resolución del Tribunal de Casación Penal bonaerense que confirmó la constitucionalidad de la norma que impide al acusador recurrir el veredicto de "no culpabilidad" de un jurado.
El maestro Maier comienza destacando a esa sentencia, al reflexionar que "expresa con palabras nítidas, sin rebusques, que el derecho del condenado al recurso, impuesto por la ley de la Provincia que introdujo el juicio por jurados en consonancia con el Derecho internacionas sobre DD.HH., no puede fundar precisamente lo contrario: el derecho del acusador público de poner en duda el veredicto de absolución del jurado y así, nuevamente en riesgo, la libertad del enjuiciado"
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Por Julio B. J. Maier
Se ha vuelto habitual la transformación de derechos en daños o perjuicios para el titular de un derecho concedido, mediante la transformación del lenguaje y de la historia de un vocablo. Un buen ejemplo resulta de la sentencia a que hace referencia la nota de Página 12 (15/2/2016, Últimas noticias, "La última palabra la tiene el jurado") sobre una sentencia del tribunal de casación de la Prov. de Buenos Aires, sala VI. Ella expresa con palabras nítidas, sin rebusques, que el derecho del condenado al recurso, impuesto por la ley de la Provincia que introdujo el juicio por jurados en consonancia con el Derecho internacional sobre DD.HH., no puede fundar precisamente lo contrario: el derecho del acusador público de poner en duda el veredicto de absolución del jurado y así, nuevamente en riesgo, el honor y la libertad del enjuiciado.
Algunos juristas, maestros en la ciencia de transformación de los derechos ciudadanos en perjuicios y riesgos personales, han acudido prestamente a fundar una incalculable cantidad de "principios" de vida, cuasinaturales, para contrarrestar el derecho concedido a los penados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el de recurrir la decisión de condena y la pena impuesta en casos justificados. Esos principios son denominados "bilateralidad", "debido proceso", "igualdad de armas" en él, "contradicción", etc., en todo caso palabras huecas a las que se les amplía el horizonte de aplicación, sus destinatarios y contenidos específicos en materia penal, siempre en contra de quien es perseguido penalmente, con palabras más vulgares, de quien sufre el procedimiento judicial; ellas importan el derecho de quien representa al Estado en la persecución penal —no basta con atribuirle la policía, la fuerza pública y su carencia de riesgos cuando pierden el litigio— de intentar, en una nueva persecución penal, conseguir la autorización para privar de libertad o punir a alguien sometido a ese riesgo.
La verdad consiste en que, desde hace varios siglos, sólo se le permite al Estado enjuiciar una única vez a quien considera criminal en busca de la condena y la pena; con la misma antigüedad se resguarda el derecho del condenado de no sufrir un castigo mayor al expuesto en el único fallo legítimo, cuando él hace uso del derecho de impugnar la condena, ambos principios republicanos y democráticos básicos; por lo demás, si prosperara la tesis "bilateral", un procedimiento judicial no tendría final, al menos teóricamente.
Como ya lo han dicho muchos más ilustrados que yo en lenguaje, éstas son épocas en las que las palabras son huecas, cualquier "pelandrún" (argentinismo proveniente del italiano) les hace decir y significar lo que a él le conviene políticamente. Así sucede con las palabras "democracia", "república", incluso con "monopolio" u "oligopolio" —esta vez para esconderlos tras la palabra "mercado"—, y también, por supuesto, con la alocución "debido proceso penal" previo a la utilización de la mayor de las fuerzas públicas o coerciones estatales posibles, la pena del Derecho penal.
La sentencia "Arce" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adhiere a esta versión timorata de la garantía judicial para el inculpado, pues, a pesar de reconocer el derecho del condenado al recurso, advierte que la ley procesal puede conceder un recurso a cualquier acusador contra la sentencia del juicio penal que no le da íntegramente la razón a su acusación y a su reclamo penal. Sentencias como ésa, que esconden bajo el reconocimiento de un derecho imposible de desconocer —en el caso, el del condenado a intentar una nueva defensa de su inocencia, impunidad o menor punibilidad— su anulación mediante mecanismos tortuosos, acordando a otros que no sufren el peligro de una condena penal el derecho de recurrir la sentencia penal que no les da la razón, importan desfigurar las palabras de la ley, en este caso constitucional, al punto de hacerles perder todo significado racional..
Algunos juristas, maestros en la ciencia de transformación de los derechos ciudadanos en perjuicios y riesgos personales, han acudido prestamente a fundar una incalculable cantidad de "principios" de vida, cuasinaturales, para contrarrestar el derecho concedido a los penados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el de recurrir la decisión de condena y la pena impuesta en casos justificados. Esos principios son denominados "bilateralidad", "debido proceso", "igualdad de armas" en él, "contradicción", etc., en todo caso palabras huecas a las que se les amplía el horizonte de aplicación, sus destinatarios y contenidos específicos en materia penal, siempre en contra de quien es perseguido penalmente, con palabras más vulgares, de quien sufre el procedimiento judicial; ellas importan el derecho de quien representa al Estado en la persecución penal —no basta con atribuirle la policía, la fuerza pública y su carencia de riesgos cuando pierden el litigio— de intentar, en una nueva persecución penal, conseguir la autorización para privar de libertad o punir a alguien sometido a ese riesgo.
La verdad consiste en que, desde hace varios siglos, sólo se le permite al Estado enjuiciar una única vez a quien considera criminal en busca de la condena y la pena; con la misma antigüedad se resguarda el derecho del condenado de no sufrir un castigo mayor al expuesto en el único fallo legítimo, cuando él hace uso del derecho de impugnar la condena, ambos principios republicanos y democráticos básicos; por lo demás, si prosperara la tesis "bilateral", un procedimiento judicial no tendría final, al menos teóricamente.
Como ya lo han dicho muchos más ilustrados que yo en lenguaje, éstas son épocas en las que las palabras son huecas, cualquier "pelandrún" (argentinismo proveniente del italiano) les hace decir y significar lo que a él le conviene políticamente. Así sucede con las palabras "democracia", "república", incluso con "monopolio" u "oligopolio" —esta vez para esconderlos tras la palabra "mercado"—, y también, por supuesto, con la alocución "debido proceso penal" previo a la utilización de la mayor de las fuerzas públicas o coerciones estatales posibles, la pena del Derecho penal.
La sentencia "Arce" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adhiere a esta versión timorata de la garantía judicial para el inculpado, pues, a pesar de reconocer el derecho del condenado al recurso, advierte que la ley procesal puede conceder un recurso a cualquier acusador contra la sentencia del juicio penal que no le da íntegramente la razón a su acusación y a su reclamo penal. Sentencias como ésa, que esconden bajo el reconocimiento de un derecho imposible de desconocer —en el caso, el del condenado a intentar una nueva defensa de su inocencia, impunidad o menor punibilidad— su anulación mediante mecanismos tortuosos, acordando a otros que no sufren el peligro de una condena penal el derecho de recurrir la sentencia penal que no les da la razón, importan desfigurar las palabras de la ley, en este caso constitucional, al punto de hacerles perder todo significado racional..