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miércoles, 28 de octubre de 2015

Para la Casación bonaerense, el juicio por jurados no tiene vuelta atrás

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó este lunes la primer sentencia de revisión de un veredicto de culpabilidad de un jurado. Confirmó la condena a once años de prisión por homicidio contra el señor Mazzón, dictada hace sólo seis meses en La Matanza. El primer voto lo llevó el juez Daniel Carral, seguido por su colega el juez Ricardo Borinsky. 

El fallo es extraordinario y revista una enorme trascendencia. No sólo por ser el debut absoluto y leading case tras 162 años de historia institucional de la provincia de Buenos Aires, sino porque resuelve con acierto -y de manera impecable- dos de los grandes temas en materia de recursos del jurado clásico con veredicto general inmotivado: el error del juez en las instrucciones al jurado y el veredicto de culpabilidad arbitrario por ser contrario a la prueba del juicio.

Tal como lo viene haciendo con todo éxito el Tribunal de Impugnaciones y el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, los jueces de casación bonaerenses no tuvieron inconveniente alguno en revisar ampliamente los hechos del caso a pedido de la defensa. Para ello, articularon la "base objetiva para la decisión del recurso sobre un veredicto del jurado que es inmotivado", explicando que "la construcción de esta base se integra con los aportes de las partes en la audiencia recursiva, con las instrucciones del juez y con el registro íntegro del juicio".

Este comienzo en Casación no podía ser más auspicioso para el jurado provincial. Los jueces defendieron enfáticamente esta modalidad y, en el inicio mismo del fallo, dejaron bien en claro que se trata de una garantía constitucional de "orden jerárquico superior insoslayable".  

Aquí algunos de los párrafos más sobresalientes del recurso (ver recurso completo abajo):

"El caso que aquí nos ocupa arriba a esta instancia recursiva como la primera sentencia producto del procedimiento instaurado a partir de la reforma que concretó la reglamentación del juicio por jurados populares.

Su trascendencia no se agota en la satisfacción que genera entre nosotros el cumplimiento de una vieja y sostenida manda constitucional, triplemente invocada en nuestra Carta Magna nacional y de expresa receptación también en la Carta fundamental de derechos de esta provincia de Buenos Aires, sino que importa, para el servicio de administración de justicia, la profundización de los principios rectores que hacen al sistema adversarial, reforzando la garantía de imparcialidad, incorporando, al mismo tiempo, la participación directa del pueblo en decisiones que hacen al desarrollo de nuestra vida institucional.

En este sentido, la concreción por parte del Poder Legislativo provincial de la instauración del juicio por jurados en casos criminales, no puede tener vuelta atrás desde que, cumplido el cometido que manda la Constitución, se erige entonces como una garantía más de orden jerárquico superior que no podrá ser soslayada sin graves consecuencias para nuestro sistema republicano.   

Celebramos entonces que el juicio por jurados haya llegado a estas latitudes para transformarse en la puerta de ingreso a un siglo XXI, destinado a dejar definitivamente de lado los resabios inquisitivos que predominaran durante más de un siglo de nuestra historia reciente.

Así como el precedente Herrera Ulloa contra Costa Rica emanado de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y su reflejo a nivel nacional a partir de 'Casal', pronunciado por nuestra Corte Federal, significaron entre nosotros un nuevo estándar en materia de revisión de veredictos de culpabilidad, es de esperar que las reglas que rigen el juicio por jurados coadyuven a una mejor intelección y rendimiento de las normas que rigen los procesos sustanciados por ante jueces técnicos, de modo que las conquistas en materia de modelo adversarial puedan guiar todos los casos sometidos a proceso penal en el ámbito de nuestra provincia".

Acceder al fallo completo a continuación:

- Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, Causa N° 72016 ("Mazzon, Marcos Ezequiel s/ recurso de casación"), 26/20/15 [Ver]

Noticias relacionadas:

- Centro de Información Judicial (05/11/15): El Tribunal de Casación bonaerense confirmó una sentencia dictada en un proceso de juicio por jurados [Ver]

- El Día (31/10/15): Primer aval de Casación a un fallo de juicio por jurados [Ver]

Leer doctrina relacionada:

Consolidación del juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires [Ver]
Por Mario A. Juliano
Publicado originalmente en revista Pensamiento Penal. Reflexiones de Mario Juliano en torno al primer fallo del Tribunal de Casación Bonaerense en el marco de un recurso ante sentencia condenatoria con base en un veredicto de culpabilidad de un jurado.