Un fallo del juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 8 del departamento judicial de Lomas de Zamora, Dr. Gabriel Vitale, reafirmó que el sistema de juicio por jurados instaurado por Ley 14.543 es la regla general para todos los procesos ingresados bajo su órbita, resaltando la inconstitucionalidad de prácticas tendientes a tornarlo en un mecanismo excepcional mediante la tergiversación de la opción de renuncia del acusado.
En tal sentido, se recordó que el juicio por jurados es un derecho de jerarquía constitucional (conf. arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional), reafirmándose el carácter excepcional de la opción de renuncia contemplada por la ley bonaerense.
Es oportuno recordar que el artículo 22 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite al acusado renunciar a su derecho a ser juzgado por jurados y optar por el juzgamiento en cabeza de un tribunal técnico; sin embargo, en su redacción el legislador se ha encargado de dejar en claro el carácter de regla general del sistema, exigiendo celosamente el cuidado de la garantía constitucional regulada.
Se trata de la única ley del país que lo permite tal opción, sumamente inusual y sujeta a grandes restricciones en la legislación comparada donde se encuentra.
En tal sentido, se recordó que el juicio por jurados es un derecho de jerarquía constitucional (conf. arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional), reafirmándose el carácter excepcional de la opción de renuncia contemplada por la ley bonaerense.
Es oportuno recordar que el artículo 22 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite al acusado renunciar a su derecho a ser juzgado por jurados y optar por el juzgamiento en cabeza de un tribunal técnico; sin embargo, en su redacción el legislador se ha encargado de dejar en claro el carácter de regla general del sistema, exigiendo celosamente el cuidado de la garantía constitucional regulada.
Se trata de la única ley del país que lo permite tal opción, sumamente inusual y sujeta a grandes restricciones en la legislación comparada donde se encuentra.
Leer el fallo en el siguiente enlace:
- Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora (provincia de Buenos Aires), causa N° 07-00-006206-14, 16/03/15 [Leer o descargar]