“II
CONGRESO INTERNACIONAL
SOBRE
JUICIO POR JURADOS EN MATERIA PENAL”
Buenos Aires, 19 al 20 de
noviembre de 2014
R E
C O M E N D A C I O N E S
1ª.
El juicio por jurados debe ser instaurado en todas las jurisdicciones
de la República Argentina, porque es un instituto establecido en la
Constitución Nacional y se relaciona directamente con la forma
republicana de gobierno.
2ª.
La modalidad de juicio por jurado que corresponde establecer conforme
la Constitución Nacional es la clásica, del modelo anglosajón. No
obstante, el Congreso destaca la enorme importancia que ha tenido la
vigencia durante la última década del jurado escabinado en la
Provincia de Córdoba.
3ª.
Deben establecerse prácticas sustentables de selección de los
miembros del jurado que aseguren la actuación de un tribunal
imparcial e independiente.
4ª.
Es necesario que las instrucciones que se entregan a los jurados para
la deliberación y dictado del veredicto sean consensuadas entre las
partes y el presidente letrado del tribunal.
5ª.
Es imprescindible la deliberación entre los miembros del jurado a
los fines de lograr un veredicto válido. La unanimidad debe ser
entendida como necesaria a los efectos del mayor consenso y como
profundización de la forma republicana de gobierno.
6ª.
Deben determinarse claramente las diferencias y las relaciones entre
el veredicto y la sentencia.
7ª.
Corresponde fijar el carácter definitivo y no recurrible del
veredicto, pero debe establecerse la vía de impugnación por vicios
u otras irregularidades sustanciales.
8ª.
La garantía del derecho al doble conforme contenida en los arts.
8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP, ambos incorporados al texto del
art. 75.22 de la Constitución Nacional, tiene directa y exclusiva
vinculación con la impugnación de la sentencia y no con el
veredicto.
9ª.
Es imprescindible, a los fines del desarrollo sustentable del juicio
por jurados, una reestructuración total de las organizaciones
judiciales y de las del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
10ª.
Es necesario introducir el desarrollo de asignaturas sobre educación
cívica y contenidos de la Constitución Nacional, con especial
dirección al juicio por jurados, en los contenidos de los programas
de los distintos niveles del aprendizaje comenzando en la escuela
primaria.
11ª.
El juicio por jurados debe ser extendido a los procesos de todas las
ramas del derecho (como lo ha hecho la querida provincia de La Rioja,
que acaba de instituir el jurado en materia civil), tal como
establece el art. 24 de la Constitución Nacional.
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AAJJ (Asociación
Argentina de Juicio por Jurados)
INECIP (Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales)
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