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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

viernes, 28 de noviembre de 2014

Cristian Penna: "Reforma procesal penal y juicio por jurados"

Seguidamente transcribimos una nota relacionada al proceso de reforma procesal penal que se proyecta a nivel federal.

Tal como ya ha afirmado esta Asociación en un reciente comunicado, el Código Procesal Penal de la Nación debe salir con una Ley Nacional de Juicio por Jurados.

La nota ha sido publicada en la sección Justicia  del portal web PuntoJus (http://www.puntojus.com/) del 26 de noviembre pasado.

Leer la nota a continuación:


Reforma procesal penal y juicio por jurados

Por Cristian D. Penna

Afortunadamente, en estos momentos el Congreso de la Nación se encuentra debatiendo la reforma procesal penal federal, con la intención de reemplazar al Código actualmente vigente, que ya en 1992 nació “viejo y caduco” al instaurar un sistema mixto-inquisitorial que en la mayor parte del mundo occidental ya había sido abandonado.

En ese sentido, con la reforma se pretende la consagración de un modelo acusatorio, que es el único que armoniza con los parámetros exigidos por la Constitución Nacional, que consagra expresa e insistentemente a una de las instituciones a él inherentes: el juicio por jurados.

Digo que el juicio por jurados es inherente a un modelo acusatorio porque es el único sistema de enjuiciamiento que permite su plena materialización; en efecto, un juicio bajo un modelo acusatorio se caracteriza por ser oral, público, continuo y contradictorio, y en un juicio por jurados: necesariamente los actos deben desarrollarse en un marco de oralidad; los actos claros y el lenguaje comprensible con que debe desarrollarse el juicio para la adecuada comprensión de los integrantes del jurado facilitan significativamente su publicidad; no pudiendo disponerse libremente del tiempo de los ciudadanos convocados, necesariamente el juicio deberá desarrollarse con celeridad y en forma continua; y, finalmente, la inigualable posición de imparcialidad de un jurado accidental (a saber: no tiene conocimiento previo de las constancias de la investigación, no compromete su imparcialidad al decidir la admisibilidad de la prueba, no hace preguntas a los testigos, no pertenece a ninguna estructura de poder, carece de “burocratización” para la decisión del veredicto, etcétera) permite un verdadero juego contradictorio, que se potencia -a la vez- dado que el jurado lego implica un auténtico sinceramiento respecto de la inevitablemente imperfecta condición humana del juzgador, lo que hace que los actores en disputa adviertan que deben prepararse para litigar ante humanos (y no ante “delegados de la divinidad en la tierra de los humanos”, según palabras de Maier).

Así pues, la voluntad de los Constituyentes de 1853 no fue antojadiza ni irreflexiva. Todo lo contrario. Al pensar en el sistema de enjuiciamiento que debía regir en Argentina optaron por aquel que armonizaba a la perfección con el modelo de país buscado: una república democrática.

El juicio por jurados, como modelo de participación ciudadana en uno de los Poderes del Estado para la administración de la “cosa pública” (res publica), implicaba -precisamente- la consagración de un modelo acusatorio y el apartamiento de la trágica cultura de la Inquisición heredada de cuando aún éramos una colonia española.

Espero que los legisladores de la Nación puedan conducir con éxito este camino hacia la añejamente adeudada reforma procesal penal, instaurando un modelo acusatorio completo, esto es, que contemple al sistema de enjuiciamiento acorde a ese diseño.