La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reglamentó el mecanismo para la distribución de causas con juicio por jurados, completando el procedimiento para la conformación de los tribunales de jurados.
En ese rumbo, el pasado 13 de agosto, a través de la acordada N° 3720/14, el máximo órgano judicial de la Provincia señaló que "en orden a la reglamentación vigente sobre el ingreso y distribución de causas elevadas a juicio, con el objeto de la distribución equitativa de las mismas entre los órganos criminales del fuero, corresponde incorporar la categoría 'Juicio por Jurados' en la clasificación de causas previstas en el Artículo 8 del Acuerdo 2840, específicamente para estos casos".
ACUERDO N° 3720
La Plata, 13 de Agosto de 2014.-
VISTO: La Ley 14.543 que modifica la Ley 11.922 -Código Procesal Penal- determinando la competencia del Tribunal de Jurados dentro del proceso penal, el Decreto Reglamentario N° 910/2013, y su reciente modificación establecida por Ley 14.589.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley determina el modo en que se integrará el Tribunal de Jurados y el procedimiento para el sorteo y designación de los jurados titulares y suplentes para la celebración del debate en una causa en particular, entre otros aspectos.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 14.543, con la publicación de la misma sus disposiciones han entrado en vigencia y rigen para los procesos iniciados con posterioridad a dicho momento.
Que en orden a la reglamentación vigente sobre el ingreso y distribución de causas elevadas a juicio, con el objeto de la distribución equitativa de las mismas entre los órganos criminales del fuero, corresponde incorporar la categoría "Juicio por Jurados" en la clasificación de causas previstas en el Artículo 8 del Acuerdo 2840, específicamente para estos casos.
Que según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 338 del C.P.P. (texto según Ley 14.543), en el caso de Juicio por Jurados deberá sortearse el juez que dirigirá el debate y será su presidente, para lo cual es necesario establecer el procedimiento respectivo.
Que, por otro lado, a raíz de la última modificación del Acuerdo 2840, introducida por Acuerdo 3688, surgieron inquietudes y sugerencias desde las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y los
Jueces de Ejecución, respecto de la incorporación de nuevas categorías a las establecidas por el Artículo 32 del mismo.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A :
Artículo 1°: Modificar el Artículo 8° del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Categorías de causas:
Articulo 8: A efectos de la distribución de las causas en los Juzgados Correccionales y Tribunales Criminales, y de corresponder en los Juzgados de Ejecución Penal, éstas se clasificarán en las categorías que a continuación se detallan:
1- Proceso ordinario
2- Procesó ordinario con acción civil
3- Querella
4- Querella con acción civil
5- Proceso abreviado
6- Proceso abreviado con acción civil
7- Proceso abreviado por derivación de un proceso ordinario en el que el
o los coimputados optaron por esta vía
8- Hábeas Corpus
9- Oficios y Exhortos
10- Apelación en materia de faltas y contravenciones
11- Hábeas Data
12- Proceso de Flagrancia
13- Amparos
14- Abreviado en Garantías
15- Juicio por. Jurados"
Artículo 2°: Modificar el Formulario de Elevación de Causa a Juicio establecido por Acuerdo 2840, el que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 3°: Al momento de elevar a juicio una causa que corresponda ser juzgada por un Tribunal de Jurados, la Secretaría de Gestión Administrativa sorteará el Tribunal en lo Criminal que intervendrá, conforme el Acuerdo 2840 y modificatorias.
Artículo 4°: Las causas que hubieran sido elevadas a juicio con anterioridad a la vigencia de la presente norma, y que correspondan ser juzgadas por Tribunal de Jurados, deberán ser remitidas a la Secretaría de Gestión Administrativa para su recategorización y correcta registración en el sistema "Receptoría Penal", conforme lo dispuesto por el Artículo 28 del Acuerdo 2840, con el objeto de compensar y equilibrar el ingreso a los distintos Tribunales en lo Criminal departamentales.
Artículo 5°: La designación del juez que presidirá el jurado conforme art. 338 del C.P.P., se realizará según el procedimiento previsto por el Artículo 3o de la Resolución 216/09, siguiendo las mismas pautas que para el sorteo de juez en integraciones unipersonales de Tribunal en lo Criminal.
Artículo 6°: Modificar el Artículo 32 del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 32: A efectos de la distribución equitativa de las causas con sentencia condenatoria firme entre los Juzgados de Ejecución Penal, éstas se clasificarán en las categorías que a continuación se detallan:
1- Condena de Ejecución Condicional
2- Condena a Prisión de Cumplimiento efectivo
3- Condena a Reclusión
4- Condena a Multa y/o Inhabilitación
5- Sustitución de Condena Efectiva por Tareas Comunitarias"
Artículo 7°: Modificar el Formulario de Remisión a Etapa de Ejecución establecido por Acuerdo 3688, el que como Anexo II forma parte del presente.
Artículo 8°: Las modificaciones introducidas por el presente Acuerdo comenzarán a regir a partir del Io de septiembre del año 2014.
Artículo 9°: Regístrese y comuniqúese.
Fdo:
DANIEL FERNANDO SORIA - HÉCTOR NEGRI - LUIS ESTEBAN GENOUD - JUAN CARLOS HITTERS - HILDA KOGAN - EDUARDO JULIO PETTIGIANI - EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI
Fuente:
- Infojus: Incorporan el juicio por jurados a efectos de la distribución de causas penales en la Provincia de Buenos Aires [Ver]