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AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

martes, 27 de mayo de 2014

Chubut: se presentó el proyecto de ley que organiza los juicios por jurados

El Dr. Alfredo Pérez Galimberti nos hace llegar excelentes noticias desde la Provincia del Chubut: el pasado 26 de Mayo ingresó en la legislatura local el proyecto de ley para la implementación efectiva del juicio por jurados en esa provincia, cuyo territorio supo ser testigo, hace muchos años, del funcionamiento del jurado de la mano de los colonos galeses.

Transcribimos la emocionante carta del Dr. Pérez Galimberti, con detalles de primera mano sobre el proyecto presentado:

ESTIMADOS:

Con enorme alegría les transmito que, en el día de ayer, lunes 26 de Mayo de 2014, ingresó en la Honorable Legislatura del Chubut el proyecto de Ley que organiza los Juicios por Jurados y con Jurados, previstos por la Constitución de la Provincia, y cuyo desarrollo ya fuera reglamentado por el Código Procesal Penal vigente desde el año 2006.

Sobre el contenido puntual de la reforma, en la Exposición de Motivos puede leerse:

“Cumpliendo con la Constitución Provincial, son dos los tipos de juicios que están atendidos en el anteproyecto de ley: juicio por jurados y juicio con jurados legos. Allí se establecen las condiciones para ser jurados, inhabilidades, incompatibilidades, la formación que se requiere, la publicidad y notificación de listas de jurados, la composición del jurado, deberes y derechos, condiciones para ser vocal legal, entre otras cosas.

Pues la provincia del Chubut en su Constitución tiene previstas dos formas de participación ciudadana en juicios penales; uno es el juicio con jurados y el otro es el juicio por jurados. El juicio con jurados, en el artículo 173 de la Constitución, es para conocer en los delitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública, y esos casos la Constitución Provincial establece que el tribunal se va a integrar minoritariamente por ciudadanos legos, es decir por tres jueces técnicos y dos jueces legos (Art. 302 CPP) con una estructura de juicio similar a la de los juicios por jueces técnicos.

En lo particular, son varios los aspectos del Código Procesal Penal que deben ajustarse, porque los años transcurridos desde su sanción, aunque no son muchos, han sido generosos en la discusión política y jurídica.

En principio se debe señalar que la pretensión punitiva provisoria del fiscal, que prevé el Art. 71 inciso B, Punto III CPP, que supere los “diecisiete años” para el juzgamiento por jurados, resulta excesiva, y hace inalcanzable la participación ciudadana en la resolución de casos judiciales. Es por ello que el presente proyecto plantea la modificación del mismo, reduciendo dicha pretensión punitiva a catorce años. Sin duda en el proceso de discusión parlamentaria deberá apelarse a información empírica, determinando, en base a los años anteriores, qué cantidad de casos son llevados a juicio con diferentes pretensiones punitivas. Así podrá establecerse un número razonable de casos para no obturar el sistema ni convertirlo tampoco en una situación altamente excepcional.

El juicio por jurados sancionado en esta ley responde al modelo clásico,  con doce jurados y un mínimo de dos suplentes, e integrado en mitades por varones y mujeres; en él hay un Juez de Derecho, director del debate. El él quien dirige la audiencia, hace el control de admisibilidad y pertinencia de la prueba y permite su producción; efectúa la crucial audiencia de voir dire para seleccionar los jurados imparciales, con amplias posibilidades de recusación con y sin causa para ambas partes en pie de igualdad; da instrucciones al jurado compuesto por doce ciudadanos comunes (Art. 301 CPP); y luego el jurado delibera y da un veredicto que expresa de manera unánime si la persona acusada es culpable o no culpable del delito por el que lo acusa el fiscal (o por un delito menor necesariamente incluido en el cargo principal). La unanimidad es la que da a la decisión de condenar o absolver una fuerza social y política inconmovible, desde hace más de ocho siglos de su existencia, pues extrema la necesidad de deliberar, de persuadirse con razonamientos en un pie de completa igualdad y totalmente libre de presiones. En caso de que el jurado encuentre que el acusado es culpable, se hace un juicio posterior para administrar las penas, con la exclusiva intervención del juez, donde se determinará las consecuencias de dicho veredicto.

En caso que el jurado no alcance la unanimidad, si el acusador público o privado insiste con la acusación, el juez podrá reabrir el debate en los puntos controvertidos, permitir nuevos alegatos de las partes, dar una nueva instrucción u ordenar un nuevo juicio ante otro jurado si aún así persiste el estancamiento. Si este nuevo juicio se vuelve a estancar, el juez absolverá al acusado.

En todos los países donde rige el jurado clásico, el índice de veredictos unánimes llega siempre al 96% o 98% de los casos, con lo cual son escasísimos -y justificados por lo ambiguo de la prueba- los juicios que no llegan a la unanimidad y que se deben repetir sólo una vez más, tal como se hace desde hace ocho siglos en el mundo del common law con jurado.

El juicio por jurados es obligatorio e irrenunciable, tal como ordena imperativamente el art 118 de la CN y como correctamente lo han estipulado Córdoba y Neuquén y los anteproyectos de CABA, Río Negro, Santa Fe, Tucumán y Chaco, todos con modelo clásico, veredicto unánime, propuestas de veredicto por delitos menores incluidos, nuevo juicio en caso de estancamiento, recurso sólo para el condenado y jurado de doce dirigido por solo un juez profesional.

A fin de resguardar la garantía de la prueba y permitir la más amplia recurribilidad por hechos, prueba y derecho del condenado. La absolución es inimpugnable por los acusadores, como está legislado en el C.P.P. Chubut, arts. 332 y 370, como garantía del ne bis in idem, derecho a una única persecución penal.

En cuanto a la registración, el juicio íntegro será filmado en audio y video. Está prohibida la incorporación de actos por lectura. Toda la prueba se producirá en el juicio público y será falta grave poner en conocimiento del jurado los antecedentes del acusado o el legajo de investigación.

El jurado, tal como funciona en todo el mundo, declara al acusado culpable indicando el delito por el que deberá responder, ya sea bajo el tipo acusado por el fiscal o uno menor incluido en él. En todos los casos, será el juez quien explicará al jurado en sus instrucciones esos delitos, cómo se prueban, de modo que el jurado aplique el derecho a los hechos que determine, pero sólo bajo las instrucciones del juez, el único que puede efectuarlas. Dichas instrucciones son objeto de una previa audiencia con las partes de fuerte contenido litigatorio. Allí se harán todas las objeciones para el futuro recurso y el juez será el que decida después de escuchar a ambos abogados. Estas discusiones, aunque se realizan fuera de la presencia del jurado,  también se registran, pues la transparencia de todas las decisiones tomadas por el juez es crucial para el sistema.

El jurado delibera en absoluto secreto. Al exigirse la unanimidad, se rescata del olvido la gran garantía constitucional de la deliberación sobre la prueba y la ley. El vocero del jurado deberá llenar el formulario de veredicto que le entregará el juez y luego lo anunciará en corte abierta. Si absuelve, la decisión es final e irrevocable. No hay recurso alguno contra ella. Si condena o declara inimputable al acusado, se hará una inmediata cesura del debate para tratar la pena o medida de seguridad a imponer.

El acusado podrá recurrir por múltiples vías la condena: arbitrariedad del veredicto, falta de pruebas, violación al principio constitucional de más allá de duda razonable, discriminación en el voir dire, error en las instrucciones o en las decisiones sobre la prueba o cualquier injusticia que pueda ser calificada como afectación del debido proceso.

Finalmente esta ley, que completa el sistema fijando en el juicio por jurados el horizonte de sentido del enjuiciamiento criminal, junto al actual sistema de colegiación de jueces y oralidad plena, pone al Chubut a la vanguardia absoluta de Sudamérica en términos de justicia acusatoria, adversarial y con participación popular.

Confiamos en que esta iniciativa genere la más amplia discusión, tanto en esta Casa de las Leyes como en toda la sociedad, con el fin de que la decisión de poner en marcha la participación ciudadana en la justicia, recuperando una institución de la que esta Provincia fue orgullosa predecesora con la Colonia Galesa, sea asumida con madurez y responsabilidad”.   

El proyecto fue gestionado principalmente por la diputada provincial María José LLANES, y  lleva además la firma de los siguientes diputados/as:
  • MARIÑANCO Adolfo
  • JOHNSON TACCARI Alejandra
  • ALE Juan
  • WILLHUBER Elva
  • DANIEL Eduardo
  • VILLAGRA Exequiel
  • KARAMARKO José


Como corresponde según Reglamento Interno, este proyecto tomará "estado parlamentario" en la próxima sesión ordinaria el día martes 3 de junio de 2014.

Ha sido principal fuente del proyecto el texto trabajado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), bajo la dirección de Andrés Harfuch, con valiosos aportes de numerosos especialistas, entre ellos las figuras consulares de Edmundo Hendler y Alberto Binder.
                              
Felicitamos a los diputados de esta Provincia, y esperamos contar con la colaboración de todos ustedes para la puesta en marcha del Juicio por Jurados en Chubut.

Fraternalmente,


Fdo. Alfredo Pérez Galimberti


Se recuerda que tanto la Constitución del Chubut como su Código Procesal Penal contemplan el juicio por jurados, pero su efectiva implementación requiere de una ley que los organice, como la actualmente presentada.

Puede accederse al proyecto presentado en la legislatura en el siguiente enlace:

- Proyecto de Ley de Juicio por Jurados y con vocales legos, Provincia del Chubut [Ver]
Contempla un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves (pretensión punitiva del fiscal de 14 o más años de pena privativa de la libertad).

Ver noticias relacionadas:

- Diario Jornada (01/06/14): Todo lo que hay que saber sobre los juicios por jurado en Chubut [Ver nota]

- Diario Jornada (28/05/14): Ingresó a la legislatura un proyecto para implementar el juicio por jurados [Ver nota]