Transcribimos la emocionante carta del Dr. Pérez Galimberti, con detalles de primera mano sobre el proyecto presentado:
ESTIMADOS:
Con enorme
alegría les transmito que, en el día de ayer, lunes 26 de Mayo de 2014, ingresó
en la Honorable Legislatura del Chubut el proyecto de Ley que organiza los
Juicios por Jurados y con Jurados, previstos por la Constitución de la
Provincia, y cuyo desarrollo ya fuera reglamentado por el Código Procesal Penal
vigente desde el año 2006.
Sobre el contenido puntual de la reforma, en la Exposición
de Motivos puede leerse:
“Cumpliendo con la Constitución Provincial, son dos los
tipos de juicios que están atendidos en el anteproyecto de ley: juicio por
jurados y juicio con jurados legos. Allí se establecen las condiciones para ser
jurados, inhabilidades, incompatibilidades, la formación que se requiere, la
publicidad y notificación de listas de jurados, la composición del jurado,
deberes y derechos, condiciones para ser vocal legal, entre otras cosas.
Pues la provincia del Chubut en su Constitución tiene
previstas dos formas de participación ciudadana en juicios penales; uno es el
juicio con jurados y el otro es el juicio por jurados. El juicio con jurados,
en el artículo 173 de la Constitución, es para conocer en los delitos cometidos
por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública, y esos
casos la Constitución Provincial establece que el tribunal se va a integrar
minoritariamente por ciudadanos legos, es decir por tres jueces técnicos y dos
jueces legos (Art. 302 CPP) con una estructura de juicio similar a la de los
juicios por jueces técnicos.
En lo particular, son varios los aspectos del Código
Procesal Penal que deben ajustarse, porque los años transcurridos desde su
sanción, aunque no son muchos, han sido generosos en la discusión política y
jurídica.
En principio se debe señalar que la pretensión punitiva
provisoria del fiscal, que prevé el Art. 71 inciso B, Punto III CPP, que supere
los “diecisiete años” para el juzgamiento por jurados, resulta excesiva, y hace
inalcanzable la participación ciudadana en la resolución de casos judiciales.
Es por ello que el presente proyecto plantea la modificación del mismo,
reduciendo dicha pretensión punitiva a catorce años. Sin duda en el proceso de
discusión parlamentaria deberá apelarse a información empírica, determinando,
en base a los años anteriores, qué cantidad de casos son llevados a juicio con
diferentes pretensiones punitivas. Así podrá establecerse un número razonable
de casos para no obturar el sistema ni convertirlo tampoco en una situación
altamente excepcional.
El juicio por jurados sancionado en esta ley responde al
modelo clásico, con doce jurados y un
mínimo de dos suplentes, e integrado en mitades por varones y mujeres; en él
hay un Juez de Derecho, director del debate. El él quien dirige la audiencia,
hace el control de admisibilidad y pertinencia de la prueba y permite su
producción; efectúa la crucial audiencia de voir dire para seleccionar los
jurados imparciales, con amplias posibilidades de recusación con y sin causa
para ambas partes en pie de igualdad; da instrucciones al jurado compuesto por
doce ciudadanos comunes (Art. 301 CPP); y luego el jurado delibera y da un
veredicto que expresa de manera unánime si la persona acusada es culpable o no
culpable del delito por el que lo acusa el fiscal (o por un delito menor
necesariamente incluido en el cargo principal). La unanimidad es la que da a la
decisión de condenar o absolver una fuerza social y política inconmovible,
desde hace más de ocho siglos de su existencia, pues extrema la necesidad de
deliberar, de persuadirse con razonamientos en un pie de completa igualdad y
totalmente libre de presiones. En caso de que el jurado encuentre que el
acusado es culpable, se hace un juicio posterior para administrar las penas,
con la exclusiva intervención del juez, donde se determinará las consecuencias
de dicho veredicto.
En caso que el jurado no alcance la unanimidad, si el
acusador público o privado insiste con la acusación, el juez podrá reabrir el
debate en los puntos controvertidos, permitir nuevos alegatos de las partes,
dar una nueva instrucción u ordenar un nuevo juicio ante otro jurado si aún así
persiste el estancamiento. Si este nuevo juicio se vuelve a estancar, el juez
absolverá al acusado.
En todos los países donde rige el jurado clásico, el índice
de veredictos unánimes llega siempre al 96% o 98% de los casos, con lo cual son
escasísimos -y justificados por lo ambiguo de la prueba- los juicios que no
llegan a la unanimidad y que se deben repetir sólo una vez más, tal como se
hace desde hace ocho siglos en el mundo del common law con jurado.
El juicio por jurados es obligatorio e irrenunciable, tal
como ordena imperativamente el art 118 de la CN y como correctamente lo han
estipulado Córdoba y Neuquén y los anteproyectos de CABA, Río Negro, Santa Fe,
Tucumán y Chaco, todos con modelo clásico, veredicto unánime, propuestas de
veredicto por delitos menores incluidos, nuevo juicio en caso de estancamiento,
recurso sólo para el condenado y jurado de doce dirigido por solo un juez
profesional.
A fin de resguardar la garantía de la prueba y permitir la
más amplia recurribilidad por hechos, prueba y derecho del condenado. La
absolución es inimpugnable por los acusadores, como está legislado en el C.P.P.
Chubut, arts. 332 y 370, como garantía del ne bis in idem, derecho a una única
persecución penal.
En cuanto a la registración, el juicio íntegro será filmado
en audio y video. Está prohibida la incorporación de actos por lectura. Toda la
prueba se producirá en el juicio público y será falta grave poner en
conocimiento del jurado los antecedentes del acusado o el legajo de investigación.
El jurado, tal como funciona en todo el mundo, declara al
acusado culpable indicando el delito por el que deberá responder, ya sea bajo
el tipo acusado por el fiscal o uno menor incluido en él. En todos los casos,
será el juez quien explicará al jurado en sus instrucciones esos delitos, cómo
se prueban, de modo que el jurado aplique el derecho a los hechos que
determine, pero sólo bajo las instrucciones del juez, el único que puede
efectuarlas. Dichas instrucciones son objeto de una previa audiencia con las
partes de fuerte contenido litigatorio. Allí se harán todas las objeciones para
el futuro recurso y el juez será el que decida después de escuchar a ambos
abogados. Estas discusiones, aunque se realizan fuera de la presencia del
jurado, también se registran, pues la
transparencia de todas las decisiones tomadas por el juez es crucial para el
sistema.
El jurado delibera en absoluto secreto. Al exigirse la
unanimidad, se rescata del olvido la gran garantía constitucional de la
deliberación sobre la prueba y la ley. El vocero del jurado deberá llenar el
formulario de veredicto que le entregará el juez y luego lo anunciará en corte
abierta. Si absuelve, la decisión es final e irrevocable. No hay recurso alguno
contra ella. Si condena o declara inimputable al acusado, se hará una inmediata
cesura del debate para tratar la pena o medida de seguridad a imponer.
El acusado podrá recurrir por múltiples vías la condena:
arbitrariedad del veredicto, falta de pruebas, violación al principio
constitucional de más allá de duda razonable, discriminación en el voir dire,
error en las instrucciones o en las decisiones sobre la prueba o cualquier
injusticia que pueda ser calificada como afectación del debido proceso.
Finalmente esta ley, que completa el sistema fijando en el
juicio por jurados el horizonte de sentido del enjuiciamiento criminal, junto
al actual sistema de colegiación de jueces y oralidad plena, pone al Chubut a
la vanguardia absoluta de Sudamérica en términos de justicia acusatoria,
adversarial y con participación popular.
Confiamos en que esta iniciativa genere la más amplia
discusión, tanto en esta Casa de las Leyes como en toda la sociedad, con el fin
de que la decisión de poner en marcha la participación ciudadana en la
justicia, recuperando una institución de la que esta Provincia fue orgullosa
predecesora con la Colonia Galesa, sea asumida con madurez y
responsabilidad”.
El proyecto fue gestionado principalmente por la diputada
provincial María José LLANES, y lleva
además la firma de los siguientes diputados/as:
- MARIÑANCO Adolfo
- JOHNSON TACCARI Alejandra
- ALE Juan
- WILLHUBER Elva
- DANIEL Eduardo
- VILLAGRA Exequiel
- KARAMARKO José
Como corresponde según Reglamento Interno, este proyecto tomará
"estado parlamentario" en la próxima sesión ordinaria el día martes 3
de junio de 2014.
Ha sido principal fuente del proyecto el texto trabajado por el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), bajo
la dirección de Andrés Harfuch, con valiosos aportes de numerosos
especialistas, entre ellos las figuras consulares de Edmundo Hendler y Alberto
Binder.
Felicitamos a los diputados de esta Provincia, y esperamos contar con la
colaboración de todos ustedes para la puesta en marcha del Juicio por Jurados
en Chubut.
Fraternalmente,
Fdo. Alfredo Pérez Galimberti
Se recuerda que tanto la Constitución del Chubut como su Código Procesal Penal contemplan el juicio por jurados, pero su efectiva implementación requiere de una ley que los organice, como la actualmente presentada.
Puede accederse al proyecto presentado en la legislatura en el siguiente enlace:
- Proyecto de Ley de Juicio por Jurados y con vocales legos, Provincia del Chubut [Ver]
Contempla un modelo de enjuiciamiento con jurado clásico para delitos graves (pretensión punitiva del fiscal de 14 o más años de pena privativa de la libertad).