El Diario Río Negro ha dedicado una nota a resaltar la importancia de la Oficina Judicial, herramienta de gestión fundamental para el óptimo funcionamiento de la ejemplar reforma procesal penal encarada por la Provincia del Neuquén, que entre otras novedades relevantes incorpora jurados populares bajo un modelo clásico.
La nota, en la que se explica brevemente y con claridad cómo será el funcionamiento de esa Oficina, puede leerse a continuación:
La Oficina Judicial, motor del nuevo Código
Administrará las audiencias y se encargará de citar testigos. "El juez dejará de ser dueño de su tiempo", dice una experta.
NEUQUÉN (AN).- Colegio de jueces.
Tribunal de Impugnación. Fiscales del caso. Y, por supuesto, juicio por
jurados. Es lo que más se menciona cuando se habla de la reforma
procesal penal que entrará en vigencia el año que viene en Neuquén. Pero
detrás de todos ellos hay una poderosa herramienta que será el motor
del cambio: la Oficina Judicial.
Este organismo tendrá a su cargo una vasta gama de tareas de naturaleza administrativa: desde fijar la primera audiencia cuando comienza un caso hasta controlar el cómputo de penas de una persona condenada, pasando por citar a los testigos y a los jurados populares cuando corresponda. Y no menos importante, informar a la comunidad sobre la actividad del fuero penal.
"El juez deja de ser dueño de su tiempo. La dueña es la Oficina Judicial", define, categórica, la jefa de capacitación Leticia Lorenzo.
Y pone como ejemplo: si un fiscal decide ir adelante con un caso, "le pide una audiencia a la Oficina Judicial que le dirá cuándo será, en qué sala y con qué juez. Además, notificará al juez y al defensor del imputado sobre la audiencia".
En resumen, "el juez ya no administra empleados, recursos y agenda, sino que lo hace la Oficina Judicial".
De esta manera, los jueces se podrán concentrar en una única tarea: la jurisdiccional, lo que se conoce popularmente como "impartir justicia". Tendrán las manos libres de cuestiones administrativas o gerenciales, que les ocupan mucho tiempo en la actualidad.
El director de este organismo esencial para la instrumentación del nuevo Código Procesal tendrá la categoría de un actual juez de instrucción, pero ni siquiera deberá ser abogado.
El proyecto de ley orgánica del Poder Judicial que analiza la Legislatura contempla que "para ser Director de la Oficina Judicial se requerirá título universitario de grado en las carreras de ingeniería, ciencias económicas o ciencias jurídicas con especialización en gestión pública o afines". El cargo "deberá ser cubierto por concurso público de oposición y antecedentes".
El proyecto de ley la describe así: "la Oficina Judicial es una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Su estructura se sustenta en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control. Actúa con criterios de agilidad, desformalización, eficacia, eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, a fin de brindar un acceso a la Justicia más eficaz".
Entre sus funciones figuran "asistir a los Colegios de jueces, al Tribunal de Impugnación y a los jueces de Ejecución Penal". Su responsabilidad es "organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, ejercer la custodia de los objetos secuestrados, organizar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y llevar a cabo una política de comunicación y difusión de información relevante".
Este organismo tendrá a su cargo una vasta gama de tareas de naturaleza administrativa: desde fijar la primera audiencia cuando comienza un caso hasta controlar el cómputo de penas de una persona condenada, pasando por citar a los testigos y a los jurados populares cuando corresponda. Y no menos importante, informar a la comunidad sobre la actividad del fuero penal.
"El juez deja de ser dueño de su tiempo. La dueña es la Oficina Judicial", define, categórica, la jefa de capacitación Leticia Lorenzo.
Y pone como ejemplo: si un fiscal decide ir adelante con un caso, "le pide una audiencia a la Oficina Judicial que le dirá cuándo será, en qué sala y con qué juez. Además, notificará al juez y al defensor del imputado sobre la audiencia".
En resumen, "el juez ya no administra empleados, recursos y agenda, sino que lo hace la Oficina Judicial".
De esta manera, los jueces se podrán concentrar en una única tarea: la jurisdiccional, lo que se conoce popularmente como "impartir justicia". Tendrán las manos libres de cuestiones administrativas o gerenciales, que les ocupan mucho tiempo en la actualidad.
El director de este organismo esencial para la instrumentación del nuevo Código Procesal tendrá la categoría de un actual juez de instrucción, pero ni siquiera deberá ser abogado.
El proyecto de ley orgánica del Poder Judicial que analiza la Legislatura contempla que "para ser Director de la Oficina Judicial se requerirá título universitario de grado en las carreras de ingeniería, ciencias económicas o ciencias jurídicas con especialización en gestión pública o afines". El cargo "deberá ser cubierto por concurso público de oposición y antecedentes".
El proyecto de ley la describe así: "la Oficina Judicial es una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Su estructura se sustenta en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control. Actúa con criterios de agilidad, desformalización, eficacia, eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, a fin de brindar un acceso a la Justicia más eficaz".
Entre sus funciones figuran "asistir a los Colegios de jueces, al Tribunal de Impugnación y a los jueces de Ejecución Penal". Su responsabilidad es "organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, ejercer la custodia de los objetos secuestrados, organizar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y llevar a cabo una política de comunicación y difusión de información relevante".
- Diario Río Negro (08/07/13): La Oficina Judicial, motor del nuevo Código [Ver nota]