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jueves, 28 de febrero de 2013

El juicio por jurados y la democratización de la justicia


En el marco de los debates por la democratización del Poder Judicial, el diario Página 12 (http://www.pagina12.com.ar) ha publicado una columna de opinión a cargo del vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y Defensor General del Depto. Judicial de San Martín, Dr. Andrés Harfuch, y el Defensor General adjunto del Chubut, Dr. Alfredo Pérez Galimberti, ambos miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

A través de este medio, lo juristas citados explican los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia, propuestos al debate público por el INECIP.

Puede accederse a la columna de Página 12 en el siguiente enlace:

- Página 12 (27/02/13): Un programa real de democratización [Ver nota]

Y puede leerse a continuación:

Un programa real de democratización

Por Por Andrés Harfuch * y Alfredo Pérez Galimberti **

Luego de tres décadas de luchar por una Justicia democrática en toda Iberoamérica, promoviendo la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia hacia el modelo acusatorio adversarial y con jurados previsto en nuestras constituciones, el Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) propone al debate público los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia.
1. Juicio por jurados para todas las ramas del derecho.
2. Transparencia, publicidad, oralidad y audiencias públicas en los procedimientos de todos los fueros (civil, comercial, penal, laboral, administrativo y familia).
3. Horizontalidad en las organizaciones de jueces.
4. Autonomía plena de la Defensa Pública.
5. Reorganización del Ministerio Público Fiscal hacia los intereses sociales y de las víctimas.
6. Democratización del gobierno de los jueces.
7. Reorganización funcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8. Reconocimiento de la administración de justicia de los pueblos indígenas.
9. Fortalecimiento de los jueces de paz, tribunales vecinales y centros comunitarios de acceso a la Justicia.
10. Reorganización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, con inclusión de consejeros ciudadanos.
Si hay un común denominador fuertemente aglutinante entre todos los que hemos firmado el pronunciamiento por una “Justicia Legítima” es la vocación de construir en la Argentina un Poder Judicial independiente de los poderes políticos, fácticos, económicos y de las propias estructuras jerárquicas de la Justicia y de sus asociaciones gremiales.
Sin embargo, la independencia del Poder Judicial no se regala ni se concede: se conquista. Este salto de calidad institucional necesita un marco político propicio, aquí y en cualquier lugar del mundo, especialmente cuando el conglomerado del poder económico muestra y se precia de contar con la capacidad de condicionar las decisiones de los poderes públicos establecidos por la Constitución. La clásica teoría de la independencia judicial debe hacerse cargo de esta realidad.
La independencia judicial del siglo XXI se construye, hoy igual que ayer, con la fuerza del pueblo. Las democracias más estables y sólidas del mundo son las que exhiben los sistemas judiciales más independientes que se conozcan. Esa capacidad para plantarse ante los factores de poder la obtienen únicamente de la intervención directa del pueblo en el Poder Judicial, a través del mecanismo de juicio por jurados previsto triplemente en nuestra Constitución nacional.
1) Juicio por jurados. Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial. Por eso, el punto de partida para democratizar la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, como lo quisieron y legislaron los padres fundadores de la república, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y pueblos indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Constitución). Sólo cumpliendo con esta exigencia constitucional, por su efecto práctico y por el alto contenido simbólico que poseen las decisiones judiciales cuando las toma el pueblo, se irá allanando el camino para dar contenido real a la agenda democrática. Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir el sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución. Argentina, lamentablemente, es la perfecta muestra de un Poder Judicial integrado sólo por jueces profesionales, que es incapaz hoy de procesar con eficacia las justificadas demandas ciudadanas de justicia. Es imperioso, por lo tanto, cumplir con la Constitución y abrir de una vez por todas los tribunales a la intervención directa del pueblo, no sólo a través del juicio por jurados, sino de los demás mecanismos de participación ciudadana. La historia del jurado en los pueblos de todas las latitudes demuestra empíricamente que esta práctica cívica desencadena cambios democratizadores irreversibles en los sistemas de Justicia. Por eso, la manifiesta resistencia corporativa –de cuño inquisitorial o pseudoprogresista– a su implementación. Los restantes puntos de la agenda democrática son propuestas consustanciales a la participación popular directa en la Justicia.
2) Transparencia, publicidad, oralidad y audiencias públicas para todos los procedimientos en todos los fueros. En nuestro país, el procedimiento en todos los fueros no es ni oral ni público ni por audiencias, sino que es escrito, y con masiva delegación de funciones en cabeza de secretarios y empleados. La Justicia en la Argentina es sinónimo de ácaros, de papeles acumulados en expedientes, al igual que en la época feudal y colonial de la Inquisición. Una verdadera democracia exige un sistema de litigación y decisión en audiencias públicas con mecanismos estrictos de control de la duración de los procesos.
3) Horizontalidad en las organizaciones de jueces. La Argentina mantiene anacrónicamente una organización judicial autoritaria y jerárquica, propia del Medioevo y de los sistemas feudales de Justicia. La independencia judicial del siglo XXI es una quimera con las organizaciones rígidas y piramidales de los jueces de la Argentina. La única excepción proviene de la provincia de Chubut, los diseños de Neuquén y Santa Fe y las experiencias en Santiago del Estero y en Entre Ríos, que han avanzado hacia colegios democráticos –o pooles de jueces– bajo el principio de horizontalidad y estableciendo una clara división entre las tareas jurisdiccionales y las administrativas a través de las oficinas judiciales. Las actuales organizaciones judiciales –caracterizadas por sus formaciones fijas de jueces, divididos por instancias y bajo el principio de verticalidad– son un corset que conspira contra la tan anhelada y necesaria independencia efectiva del Poder Judicial de todos los poderes.
4) Autonomía plena de la defensa pública. Todas las provincias argentinas y la defensa federal deben sancionar sus leyes de defensa pública, bajo los principios de flexibilidad de su organización, el primado del caso y la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad. Es imperativo reconocer y legislar la autonomía total de la defensa pública respecto de los procuradores fiscales y de las cortes supremas.
5) Reorganización del Ministerio Público Fiscal hacia los intereses sociales y de las víctimas. El sistema federal, ante todo y las provincias argentinas que aún no lo han hecho deben sancionar sus leyes de organización del Ministerio Público Fiscal conforme los principios de flexibilidad, desformalización en la investigación de los delitos y protección de la persona y los intereses de las víctimas y de la sociedad. Debe establecerse la plena autonomía del MPF de las cortes supremas de Justicia.
6) Democratización del gobierno de los jueces. La palabra “superintendencia” debe ser extirpada del sistema legal argentino. Superintendencia es dependencia. Es sinónimo de ejercicio jerárquico del poder de administrar, sea por la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura o las cámaras de apelaciones. Las organizaciones judiciales más democráticas del mundo son aquellas en las cuales todos los jueces votan anualmente a algunos de sus pares para que administren el sistema judicial.
7) Reorganización funcional de la Corte Suprema de Justicia. Una década ha pasado desde el famoso documento “Una Corte para la democracia”. Es hora de profundizar esos logros y fijar algunos puntos clave: obligatoriedad de que todas las decisiones se tomen en audiencias públicas y abolición de sus facultades de superintendencia. Es imprescindible revisar la justificación de la inmensa cantidad de empleados y funcionarios auxiliares, como también la administración de los recursos materiales y económicos y poner coto a la alta morosidad que el tribunal exhibe con plazos estrictos de resolución.
8) Reconocimiento de la administración de justicia de los pueblos indígenas. No es posible una verdadera democratización de la Justicia sin la inclusión en su seno de todos sus habitantes, entre ellos, los casi un millón de indígenas de la Argentina. Por ende, debe reconocerse la administración de justicia de los numerosos pueblos indígenas, preexistentes por siglos a la creación del propio Estado argentino y que hoy es un derecho elevado al rango constitucional.
9) Fortalecimiento de los jueces de paz, tribunales vecinales y centros comunitarios de acceso a la Justicia. El Poder Judicial será un poder independiente cuando les preste un servicio real y efectivo a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables. La actual estructura judicial no garantiza el acceso a la Justicia de esos sectores ni que ellos puedan luchar por sus derechos en los tribunales en igualdad de condiciones, motivo por el cual se impone la necesidad de instaurar tribunales vecinales con procedimientos sencillos y fácilmente comprensibles.
10) Reorganización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura ha servido hasta ahora para fortalecer a la corporación judicial, antes que para democratizar la administración de justicia. Es hora ya de una reorganización total de su funcionamiento, limitando su crecimiento burocrático, profesionalizándolo y estableciendo mecanismos de control de la administración de los recursos materiales y económicos. Se debe transparentar la integración de los jurados académicos y sobre todo permitir la participación de los ciudadanos en su conformación y control. A su vez, es necesario establecer qué saberes, aptitudes y actitudes se tendrán en cuenta para la selección de los jueces y el modo en que se valorará el desempeño en los cargos anteriores y diseñar mecanismos rápidos y confiables para concretar su designación. Y, al mismo tiempo, crear mecanismos democráticos y eficaces de control de la gestión, y prestar una especial atención a la capacitación necesaria de los magistrados para interactuar con los ciudadanos legos en la administración de justicia.

* Defensor general de San Martín, provincia de Buenos Aires.

** Defensor general adjunto del Chubut.

Miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).