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martes, 9 de octubre de 2012

Juicio por jurados en la Cámara de Diputados de la Nación

A continuación transcribimos la invitación efectuada por el Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) a participar de la jornada sobre juicio por jurados que se llevará a cabo el día de la fecha en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

La jornada se llevará a cabo a partir de las 15:30 Hs. en la Sala 2 del Anexo, y participarán de ellas las autoridades de esta Asociación.


Reproduciendo la invitación llevada a cabo por el INECIP, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) se suma a tal invitación:

Juicio por Jurados

Los presidentes de las Comisiones de Legislación Penal, Dip. Oscar Albrieu, y de Justicia, Dip. Jorge Yoma, han citado para este martes 9 de octubre, a las 15.30hs. en la Sala 2 del Anexo, a reunión de diputados para comenzar a tratar los proyectos de Juicio por Jurados vigentes.

A tales efectos, se han invitado a los Dres Héctor Granillo Fernández y Andrés Harfuch, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, quienes expondrán sobre la necesidad de que Argentina adopte un sistema de juicio por jurados. Aunque bien, esta no resulta ser una facultad legislativa sino una manda constitucional.

El juicio por jurados aparece en el texto constitucional, en la parte designada “Autoridades de la Nación”, donde se establece que es atribución del Congreso dictar las leyes necesarias para su implantación (artículo 75 inciso 12) y que es ése el modo en que deben concluir los juicios criminales ordinarios (artículo 118). Pero la referencia se encuentra también en la primera parte, concerniente a declaraciones, derechos y garantías. El artículo 24 proclama que “El Congreso promoverá ... la implantación del juicio por jurados” y en textos de Derecho Constitucional se trata el tema bajo la rúbrica de los derechos y las garantías. La disyuntiva que surge y que, por supuesto, no hubo necesidad de dilucidar mientras está y sigue estando pendiente el cumplimiento de esas normas, es si se impone con ellas una garantía que resguarda el derecho a ser juzgado, como solía decirse, “por sus pares”, o si se trata de una estructura organizativa de las autoridades que ejercen el poder jurisdiccional. Como consecuencia se discute también si cabe declinar del derecho que asiste a cada uno, de ser juzgado con determinada forma de integración del tribunal, o si es obligatorio sujetarse a un modo de ejercicio de la autoridad que incumbe colectivamente a la soberanía popular.

El juicio por jurados es una forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones: si el hecho que se juzga realmente existió, y si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable.

Algunos fundamentos:

I. El jurado presenta las mismas ventajas que la participación  popular  en  las  decisiones  del  gobierno.  Disminuye la sensación de que el poder está alejado de la sociedad y genera un sentimiento igualitario, en el sentido de que los ciudadanos son convocados a decidir, en igualdad de condiciones con quienes ejercen el poder.

II.  Es  el  instituto  procesal  que  mejor  desarrolla  los  principios  básicos del proceso penal: publicidad, igualdad de las partes, oralidad, contradictoriedad, celeridad e inmediación, por la reproducción de la totalidad de las pruebas en el debate.

III. Contribuye a debilitar la gran burocracia y el corporativismo que existe en el poder judicial,  haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el objeto de lograr una justicia más eficaz.

IV.  Contribuye a la comprensión del derecho por todos los ciudadanos, disminuyendo el tecnicismo del proceso penal y la dificultad del vocabulario jurídico.

V.  Facilita  un  sistema  penal  más  transparente,  porque  la  participación ciudadana  en  la  toma  de  decisiones  judiciales  genera  la  legitimación  del sistema procesal penal.

VI. Si bien es imposible la infalibilidad en la toma de decisiones, es más difícil que se equivoquen 12 personas que una sola.

VII.  Hace mucho más  posible la independencia  de los  miembros  del  tribunal pues, al estar éste integrado por jurados con función de dictar el veredicto, es decir, la decisión sobre los hechos e imponer esa decisión al juez letrado que dictará la sentencia, éste ejercerá su  función  jurisdicción  obligado  por  dicho veredicto y no estará  sujeto  a  las  presiones  de  los  intereses  políticos y económicos, situación que se hace mucho más difícil de ejercer con éxito sobre un número elevado de personas que, además, no tienen interés en una carrera judicial porque su desempeño finaliza en ese único juicio.

Por todo ello, los invitamos a participar de la reunión inaugural del tema "Juicio por Jurados" en la Cámara de Diputados, ya que es de suma importancia para la democratización de nuestra justicia. 

Inecip