A continuación transcribimos la invitación efectuada por el Instituto
Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
a participar de la jornada sobre juicio por jurados que se llevará a
cabo el día de la fecha en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Argentina.
La jornada se llevará a cabo a partir de
las 15:30 Hs. en la Sala 2 del Anexo, y participarán de ellas las
autoridades de esta Asociación.
Reproduciendo la invitación llevada a cabo por el INECIP, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) se suma a tal invitación:
Reproduciendo la invitación llevada a cabo por el INECIP, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) se suma a tal invitación:
Juicio por Jurados
Los presidentes de las
Comisiones de Legislación Penal, Dip. Oscar Albrieu, y de Justicia, Dip.
Jorge Yoma, han citado para este martes 9 de octubre, a las 15.30hs. en la Sala 2 del Anexo, a reunión de diputados para comenzar a tratar los proyectos de Juicio por Jurados vigentes.
A tales efectos, se han invitado a los Dres Héctor Granillo Fernández y Andrés Harfuch,
presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación
Argentina de Juicio por Jurados, quienes expondrán sobre la necesidad de
que Argentina adopte un sistema de juicio por jurados. Aunque bien,
esta no resulta ser una facultad legislativa sino una manda
constitucional.
El juicio por jurados
aparece en el texto constitucional, en la parte designada “Autoridades
de la Nación”, donde se establece que es atribución del Congreso dictar
las leyes necesarias para su implantación (artículo 75 inciso 12) y que
es ése el modo en que deben concluir los juicios criminales ordinarios
(artículo 118). Pero la referencia se encuentra también en la primera
parte, concerniente a declaraciones, derechos y garantías. El artículo
24 proclama que “El Congreso promoverá ... la implantación del juicio
por jurados” y en textos de Derecho Constitucional se trata el tema bajo
la rúbrica de los derechos y las garantías. La disyuntiva que surge y
que, por supuesto, no hubo necesidad de dilucidar mientras está y sigue
estando pendiente el cumplimiento de esas normas, es si se impone con
ellas una garantía que resguarda el derecho a ser juzgado, como solía
decirse, “por sus pares”, o si se trata de una estructura organizativa
de las autoridades que ejercen el poder jurisdiccional. Como
consecuencia se discute también si cabe declinar del derecho que asiste a
cada uno, de ser juzgado con determinada forma de integración del
tribunal, o si es obligatorio sujetarse a un modo de ejercicio de la
autoridad que incumbe colectivamente a la soberanía popular.
El juicio por jurados es
una forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del
lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones: si el hecho que se juzga
realmente existió, y si el acusado de haber cometido ese hecho es
culpable o no culpable.
Algunos fundamentos:
I. El jurado presenta
las mismas ventajas que la participación popular en las decisiones
del gobierno. Disminuye la sensación de que el poder está alejado de
la sociedad y genera un sentimiento igualitario, en el sentido de que
los ciudadanos son convocados a decidir, en igualdad de condiciones con
quienes ejercen el poder.
II. Es el instituto
procesal que mejor desarrolla los principios básicos del proceso
penal: publicidad, igualdad de las partes, oralidad, contradictoriedad,
celeridad e inmediación, por la reproducción de la totalidad de las
pruebas en el debate.
III. Contribuye a
debilitar la gran burocracia y el corporativismo que existe en el poder
judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos con el
objeto de lograr una justicia más eficaz.
IV. Contribuye a la
comprensión del derecho por todos los ciudadanos, disminuyendo el
tecnicismo del proceso penal y la dificultad del vocabulario jurídico.
V. Facilita un
sistema penal más transparente, porque la participación ciudadana
en la toma de decisiones judiciales genera la legitimación del
sistema procesal penal.
VI. Si bien es imposible la infalibilidad en la toma de decisiones, es más difícil que se equivoquen 12 personas que una sola.
VII. Hace mucho más
posible la independencia de los miembros del tribunal pues, al estar
éste integrado por jurados con función de dictar el veredicto, es
decir, la decisión sobre los hechos e imponer esa decisión al juez
letrado que dictará la sentencia, éste ejercerá su función
jurisdicción obligado por dicho veredicto y no estará sujeto a
las presiones de los intereses políticos y económicos, situación
que se hace mucho más difícil de ejercer con éxito sobre un número
elevado de personas que, además, no tienen interés en una carrera
judicial porque su desempeño finaliza en ese único juicio.
Por todo ello, los
invitamos a participar de la reunión inaugural del tema "Juicio por
Jurados" en la Cámara de Diputados, ya que es de suma importancia para
la democratización de nuestra justicia.
Inecip