Carta Magna inglesa de 1215. Cláusula 39. "Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país"
La Carta Magna inglesa de 1215, base del Derecho Constitucional nacida en plena Edad Media, que en palabras de Couture "desbordó el espíritu de su tiempo, para transformarse en la conquista de las libertades políticas para todo tiempo futuro", efectúa numerosas referencias al "juicio de pares", garantía fundamental frente al poder autoritario del soberano.
Una traducción de este trascendental documento puede leerse en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (click para leer).
Adviértase que mientras en Inglaterra se adoptaba semejante instrumento legal, que consagraba derechos individuales indispensables y el juzgamiento por parte de jurados populares (juicio de pares), en la Europa continental crecía el poder de una incipiente Inquisición, a cuya herencia cultural debemos más de un siglo y medio de postergación en la implementación del juicio por jurados (pese a su expresa contemplación, a través de tres artículos diferentes, en la Constitución de la Nación Argentina de 1853/1860), entre otros resabios autoritarios.