AVISO

AVISO (12/03/23):
Debido a la gran cantidad de juicios por jurados llevados a cabo en una decena de provincias de Argentina, la AAJJ dejará de publicar crónicas individuales por cada juicio y comenzará a publicar resúmenes mensuales

sábado, 22 de marzo de 2025

ENTRE RÍOS: Jurado de Gualeguay declaró culpable a ex recluso por un abuso sexual que derivó en el suicidio de la mujer víctima

Lo denunció por abuso y a los dos meses se suicidó: jurado lo declara culpable por unanimidad

M. tenía 21 años cuando el 31 de julio de 2019 se presentó en los tribunales de Gualeguay para denunciar a FJC, un hombre de 32 años, que la agobiaba con amenazas desde hacía casi dos años hasta lograr abusar sexualmente de ella.

La relación entre M. y su abusador empezó mediante mensajes que le enviaba desde la cárcel de Gualeguay, adonde estaba alojado. Los mensajes siguieron hasta que FJC recuperó la libertad, en 2017.

El primer abuso fue en la Navidad de 2017 en un hotel de la ciudad de Gualeguay. La obligó a mantener relaciones sexuales bajo pena de lastimar a sus padres o a su hermana. Le quebró la voluntad. Así siguieron los abusos hasta que en 2019 decidió denunciarlo. 

Pero dos meses después de presentar la denuncia en la justicia, el 19 de septiembre de 2019, M. no aguantó más y se suicidó.

El caso, así, se presentaba harto complejo para el sistema judicial: no estaba presente la víctima para llevar a juicio oral un caso. Sólo estaba la denuncia de M. escrita en un expediente judicial. 

Tras una gran labor de la fiscal Mariángeles Schell, en su primer juicio por jurados, el jurado que deliberó en Gualeguay halló “culpable” por unanimidad a FJC de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal de manera reiterada, agravado por resultar un grave daño en la salud psíquica de la víctima».


Fiscal de juicio Mariángeles Schell

La audiencia de cesura durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que deberá cumplir el hombre declarado culpable, se realizará el  28 de marzo a las 9, en los Tribunales de Gualeguay. 

FJC continuará cumpliendo la prisión preventiva en la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay, medida que se le había ordenado en el marco de otra causa y hasta que la condena sea ejecutable.

Las audiencias del juicio se iniciaron el martes 18 y culminaron este viernes 21 con el veredicto unánime de los doce integrantes del jurado popular en igualdad de género.

El juez técnico que dirigió el juicio fue el juez  Dardo Tórtul. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Mariángeles Schell y el fiscal coordinador Jorge Gamal Taleb. La defensa del imputado la ejercieron los abogados Marcelo Sánchez y Marina Velazco.


Jorge Gamal Taleb, fiscal coordinador


¿Cómo se juzga un caso de abuso sexual con la víctima ausente? El rol de las audiencias preparatorias

Fue clave en las audiencias previas de admisión de evidencias el litigio de partes para relevar antecedentes -que no los hay en la Provincia-, consultar jurisprudencia y ver de qué modo lo habían resuelto otros tribunales en el punto clave de que el jurado pudiera conocer la denuncia de la mujer

El rastreo de precedentes llevó hasta las Reglas de Evidencia de los Estados Unidos. 

Es una máxima del Derecho constitucional y convencional de los DDHH que todo imputado por cualquier delito tiene el derecho a confrontar los testimonios en su contra y poder realizar un contraexamen a los testigos de cargo, conforme lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 inc e): "A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo"

El tema en cuestión era que la víctima se había suicidado y ni siquiera llegó a declarar como testigo en el juicio oral. Tan solo estaba su denuncia y sus entrevistas con los profesionales que la trataron

Fueron claves los testimonios de los profesionales -psiquiatra, psicólogo- que trataron a M luego de ser abusada y su historia clínica. La teoría del caso de la fiscalía fue que las amenazas que le profería FJC le provocaban temor y la doblegaban. El acoso fue tal que terminó dañando su salud psíquica, catalogado por los médicos como "terror psicológico, estrés post traumático y daño psíquico emocional grave". Por eso el suicidio.

La tarea de la fiscalía fue convencer al jurado de que, a pesar de no poder escuchar la voz de M, el abuso había existido y que ella había sufrido un grave daño mental que la llevó a suicidarse.

Eso efectivamente ocurrió. El jurado popular por unanimidad lo halló culpable a FJC por todos los cargos.

Leer noticias aquí:

- El Debate Pregón (22/03/25): "Jurado popular condenó un abuso sexual que derivó en suicidio de la víctima" (ver)

sábado, 15 de marzo de 2025

NUEVO LIBRO: "El Juicio por Jurados en la jurisprudencia nacional e internacional" Volumen 5 C

 

El libro y sus autores




El 7 de marzo se publicó el nuevo libro "El Juicio por Jurados en la Jurisprudencia Nacional e Internacional" Volumen 5 C, que integra la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana en la Administración de Justicia que codirigen los profesores Alberto Binder y Andrés Harfuch. 

Tras la publicación del Volumen 5 A (2016 Salió el vol. 5 Tomo A) y del volumen 5 B (2020 ver), el INECIP y la AAJJ celebran el inicio del 2025 con esta nueva entrega, que compila las mejores sentencias de las Cortes Supremas del common law, del civil law y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), traducidas íntegramente al castellano con gran cuidado y comentadas por los más prestigiosos juristas del mundo y de la Argentina.

Varias de estas contribuciones fueron escritas hace ya varios años, y recién ahora ven la luz.

El antes y el después: 2016, 2020 y 2025


Al igual que los volúmenes 5 A y 5 B, el libro aborda de manera integral los grandes temas del juicio por jurados desde diversas perspectivas jurídicas e históricas. 

Los fallos seleccionados condensan una sabiduría acumulada de siglos de jurisprudencia juradista. Son sentencias célebres del TEDH, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, de Puerto Rico, de Canadá, de Australia, de Nueva Zelanda y la Cámara de los Lores en Inglaterra.

Se exploran en este Volumen 5 C aspectos fundamentales como la constitucionalidad del veredicto general inmotivado (fallo Saric vs Dinamarca TEDH 1999), la exigencia constitucional de unanimidad del veredicto (R vs Cheatle Australia 1993), la obligatoriedad del juicio por jurados (Singer vs US 1965), instrucciones y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable (Woolmington vs UK 1935, Lifchus vs R Canadá 1997 y Víctor vs Nebraska 1994), si el juez debe o no instruir por delitos menores o defensas incluidas (Pueblo vs Javier González Colón Puerto Rico 1981), la protección de los derechos de las mujeres en el voir dire (Taylor vs Louisiana 1973) y el jurado indígena (Keeble vs US 1973). 

Otros temas relevantes incluyen la firmeza del veredicto absolutorio y el double jeopardy (R vs Yebes Canadá 1997 Burks vs US 1978), la regla del secreto del jurado (R vs Mizra Connor Rollock UK 2002 y Sanders vs UK TEDH 2000) y la amplitud revisora del veredicto (Kurt Owen vs The Queen Nueva Zelanda 2007).

En definitiva, esta obra proporciona una visión comparada y crítica sobre la participación ciudadana en la administración de justicia, reforzando los principios democráticos y garantistas del sistema judicial. 

Se trata de una obra clave que será material de estudio obligatorio para jueces, abogados, investigadores y estudiantes de derecho interesados en el juicio por jurados, tanto en Argentina como en toda la región. Huelga resaltar el valor que tendrá esta obra para la jurisprudencia revisora en materia de jurados, del mismo modo en que lo han tenido los volúmenes 5A y 5B, múltiplemente citados por nuestras cortes.




Los autores que participaron en el Tomo 5 C son:

Federico Domínguez
Andrés Harfuch
Hiroshi Fukurai
Marina Marmolejo
Víctor Vélez
Gabriel I. Anitua
Ricardo J. Cavallero
Alberto Bovino
Michael A. Johnston
Héctor Granillo Fernández
Nicolás Schiavo
Ignacio F. Tedesco
Marc Rosenberg
Alfredo Pérez Galimberti


Esta producción forma parte de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana de Editorial Ad-Hoc, que incluye, entre sus últimas publicaciones, libros como “Tratado de Procedimiento Criminal en Inglaterra, Escocia y América del Norte” de Carl Mittermaier (very “El Jurado Civil” , con autores como Shari S. Diamond y Valerie P. Hans (ver).

Con la publicación del Tomo 5 D en 2026 se completará la colección de jurisprudencia que abarca los fallos más emblemáticos de la historia del juicio por jurados. El tiempo dirá si se suman la publicación de las incipientes nuevas sentencias dictadas por los tribunales y provincias de Argentina que han adoptado este sistema.

Rubén Villela, el legendario
editor de Ad Hoc







viernes, 14 de marzo de 2025

NEW BOOK!: Trial by Jury in the International and National Jurisprudence, VOLUME 5 C, Argentina

 

The three volumes and the authors





The new book "Trial by Jury in the National and International Jurisprudence Volume 5 C", was published in Argentina. 

The production is part of Ad-Hoc Publishers´ prestigious "Jury Trial and Citizen Participation Collection", co-directed by professors Alberto Binder and Andrés Harfuch, which represents a milestone in the Spanish-language bibliography on trial by jury. 

The book systematizes the most relevant rulings of the common law Supreme Courts and the European Court of Human Rights, fully translated into Spanish with great care and commented on by the most prestigious American scholars and from our country.

It has been possible thanks to the generous contributions of more than almost thirty translators who volunteered during these past ten years to translate the rulings and commentaries.

Following the publication of Volume 5 A (2016 see)  and Volume 5 B (2020 see), INECIP and the AAJJ celebrate the beginning of 2025 with this remarkable book.


Before and after: 2016, 2020 y 2025
Alberto Binder and Andrés Harfuch


Like Volumes 5 A and 5 B, the book comprehensively addresses the major issues of jury trial from various legal and historical perspectives. 

The selected rulings distill the accumulated wisdom of centuries of jurisprudence on trial by jury from the ECHR, the Supreme Court of the United States, Puerto Rico, Canada, Australia, New Zealand, and the House of Lords in England.

This Volume 5 C explores key issues such as the constitutionality of the general verdict (Saric v Denmark ECHR 1999), the constitutional requirement of unanimous verdict (R v Cheatle Australia 1993), the mandatory nature of jury trials (Singer v US 1965), jury instructions and the standard of proof beyond a reasonable doubt (Woolmington v UK 1935, Lifchus vs R Canada 1997 and Victor v Nebraska 1994), whether or not a judge should instruct on lesser offenses or included defenses (People v Javier González Colón Puerto Rico 1981), the protection of women's rights in voir dire (Taylor v Louisiana 1973 ) and the Indigenous jury (Keeble v US 1973). 

Other relevant issues include the finality of the verdict and double jeopardy (R v Yebes Canada 1997 and Burks v US 1978), the rule of jury secrecy (R v Mizra Connor Rollock UK 2002 and Sanders v UK ECHR 2000) and the task of the reviewing court (Kurt Owen v The Queen New Zealand 2007).

This book will be indispensable for judges, lawyers, researchers and students in Argentina and Latin America. It is worth noting the value this work will have for reviewing jurisprudence on jury matters. Volumes 5A and 5B have sold out all its copies to date and has been quoted in the vast majority of the judgments of the reviewing courts of our country.




List of the authors:

Federico Domínguez
Andrés Harfuch
Hiroshi Fukurai
Marina Marmolejo
Víctor Vélez
Gabriel I. Anitua
Ricardo J. Cavallero
Alberto Bovino
Michael A. Johnston
Héctor Granillo Fernández
Nicolás Schiavo
Ignacio F. Tedesco
Marc Rosenberg
Alfredo Pérez Galimberti


As we said in 2020, "Latin America is on its way to consolidate a judicial system that brings with it centuries of a culture of republican values, transparency, and democracy. Learning from comparative experiences and the first major rulings of our own judges is crucial for law practitioners. History is unfolding before our eyes, and these books invite the reader to be part and play a major role in this unrepeatable moment".

This production is part of the prestigious Jury Trial and Citizen Participation Collection by Ad-Hoc Publisher, which includes the recent books such as “Treatise on Criminal Procedure in England, Scotland and North America” by Carl Mittermaier (ver) and  "The Civil Jury", with authors like Shari S. Diamond y Valerie P. Hans (see).

With Volume 5 D (2026), the collection will have completed the most iconic rulings in the history of trial by jury. Then it will be the time for our own rulings to come, under the strong foundations of the common law jurisprudence.


Rubén Villela, the legendary publisher of Ad Hoc
with Andrés Harfuch







martes, 11 de marzo de 2025

DOCTRINA: Juicio por jurados y Derecho a la confrontación de testigos en el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos "Okropiridze v. Georgia" (TEDH, 2023), por Andrés Harfuch


Acaba de publicarse el artículo de doctrina de Andrés Harfuch "Juicio por jurados. Derecho a la confrontación de testigos TEDH. Case of Okropiridze v. Georgia, 7 de septiembre de 2023" en el Número 8 de la Revista Debates sobre Derechos Humanos de la UNPAZ, que dirige Sebastián Rey.

Es el análisis crítico del último gran precedente de la Corte Europea de Derechos Humanos que trata el cada vez más intenso problema de los testigos de oídas y de la admisibilidad de la prueba de cargo sin confrontación de la defensa.

Esta es una versión reducida de un artículo más amplio que aparecerá en breve en otra obra sobre el derecho probatorio.

Dejamos aquí el link para descargar el artículo en particular y la revista completa, pero transcribimos la  introducción.

DESCARGAR ARTÍCULO



Prescindir de la confrontación

porque el testimonio es obviamente confiable

es similar a prescindir del juicio por jurados

porque un acusado es obviamente culpable.

Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Crawford vs. Washington (2004)

1. Breve introducción

"El TEDH confirmó la convencionalidad de una condena por homicidio en un juicio por jurados debido a la existencia de un testigo directo que presenció el crimen y también por pruebas materiales determinantes, como sus huellas dactilares en el coche del acusado VB, grabaciones de cámaras de video vigilancia que muestran al auto y su ropa encontrada en el apartamento de su abuela, tras un aviso de su novia TA (TEDH, 2023).

A pesar de no necesitar decir nada más para confirmar el veredicto de culpabilidad del jurado, el TEDH aprovechó el argumento del apelante para cuestionar severamente la admisibilidad de la declaración de una importante testigo ausente del juicio por jurados (TA, novia del acusado) que declaró en videograbación ante un notario en otro país (Estados Unidos) sin confrontación de la defensa. El juez le permitió al fiscal mostrarle el video al jurado. También se refirió críticamente a la admisibilidad de cuatro testigos de oídas o por rumores.

Compararemos este fallo con la superlativa regla delineada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en Crawford vs Washington de 2004, que erradicó por violatorias a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda los subterfugios para admitir testimonios de oídas o ausentes que, no obstante, son los que el TEDH emplea para rechazar el agravio del apelante.

En el célebre fallo Crawford, la opinión unánime emitida por el juez Scalia dictaminó que la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda otorga a los acusados dos cosas fundamentales: 1) el derecho a confrontar a los testigos y 2) a contraexaminar su testimonio. Esto incluye a los testigos que la policía o el fiscal interrogan durante la investigación. La Corte razonó que los redactores de la Constitución de los Estados Unidos, por expresas razones políticas e históricas desarrolladas por siglos en el common law, pretendían que la Cláusula de Confrontación prohibiera el testimonio extrajudicial fuera del juicio público como prueba contra los acusados.

Cierta jurisprudencia permisiva del pasado hizo que en los Estados Unidos, al igual que lo hace todavía Georgia y parcialmente la Argentina, se autorizaran la admisibilidad en el juicio de testimonios de oídas y/o ausentes en video con la condición de que dichas pruebas “posean garantías particularizadas de confiabilidad”, que debían ser evaluadas por los jueces.

La Corte Suprema en Crawford barrió con ese argumento por considerarlo “amorfo”, “puramente subjetivo e indeterminado”, “imprevisible”, “por darle demasiados poderes discrecionales al juez”, “por priorizar una norma de equilibrio abierta en detrimento de una garantía constitucional” pero, fundamentalmente, por violentar la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda.

Sostuvo, entonces, que los interrogatorios previos de testigos de cargo que no estén disponibles para el juicio oral no pueden admitirse sin la confrontación del testigo y un contraexamen del abogado defensor.

Mandó así un mensaje inequívoco al mundo: toda la prueba de cargo debe ser indefectiblemente rendida en el juicio oral y público, delante del jurado y para que el acusado y su abogado defensor puedan confrontarla en el contraexamen, como única derivación posible de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio".


lunes, 3 de marzo de 2025

MENDOZA: el jurado declaró culpable por homicidio doloso a un automovilista totalmente borracho

Video del accidente de las cámaras de seguridad 

(Gentileza Diario El Sol)


El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.

Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.

Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. 

Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.

Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.

Pero ninguno de los doce jurados tuvo duda alguna: tras varias horas de deliberación, lo declararon culpable por unanimidad de homicidio doloso y de lesiones graves dolosas (arts 79 y 90 del CP), por considerar que el desprecio y temeridad de Soto equivalía a una acción intencional.  



El acusado pidió perdón

"Solamente quería decir que siento mucho todo esto, lo lamento. Nunca pensé que al momento de subir al auto sucediera todo esto. Creen que yo me quise escapar, pero nunca fue mi intención".

Enseguida hubo voces críticas desde los claustros académicos y sectores del Poder Judicial, que sostuvieron que el hecho constituía claramente un caso de imprudencia grave del art 84 bis del CP y que de ningún modo podía condenarse a Soto por homicidio doloso intencional. 

La crítica al así llamado "dolo eventual" radica en que la prueba de la intención de matar se basa en presunciones e inferencias.

Pero doce ciudadanos de Mendoza opinaron distinto y decidieron que estaba probado más allá de toda duda razonable que Soto se representó como posible la muerte y lesiones de otras personas e igual siguió adelante con su accionar. Para el jurado, esa comprobada indiferencia temeraria ante la muerte es equivalente a matar o herir con intención.

Las instrucciones del juez Correa Llano le dieron al jurado las dos opciones (dolo y culpa), la diferencia precisa entre la intención directa y eventual y, también, la advertencia de que la intención debía ser probada más allá de toda duda razonable (aunque no necesariamente con prueba directa).

El jurado es convocado a los juicios precisamente para que inyecten al sistema judicial los valores comunitarios y la percepción que tiene el Pueblo de de la ley penal. 

Muchas veces, los veredictos de los jurados en el mundo hicieron derogar leyes, como la punición del adulterio en la época de Cromwell, o reformarlas por completo. 

El veredicto del caso George Floyd en los Estados Unidos, por ejemplo, hizo que las policías de la mayoría de los países del mundo suprimieran por altamente peligrosa para la vida la maniobra de reducir a una persona arrestada en el suelo colocándole la rodilla en el cuello.

Quizás sea hora de que Argentina abandone la opción blanco-negro de dolo o culpa y observe con atención el modo en que el common law ha encarado el problema de las muertes y lesiones en el tránsito. 

En los Estados Unidos no hay dos tipos penales como aquí, sino varios más que abarcan conductas muy distintas y con penas acordes: conducción temeraria (agresiva), la conducción descuidada, la conducción indebida, conducción peligrosa, etc.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisará el caso en apelación y tendrá la última palabra.


LOS HECHOS

Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.

Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.

El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.

El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.

Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.

El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.

Leer noticias aquí:

Diario Los Andes 28/02/2025 Ver aquí

Diario El Sol 28/02/2025 Ver aquí

sábado, 1 de marzo de 2025

CHACO: El jurado declaró culpable al motochorro que provocó la muerte de una maestra para robarle el celular

Carla Retamozo y el momento en que el
ladrón le roba el celular y huye en moto

En un juicio que conmocionó a la provincia, el jurado declaró culpable de homicidio en ocasión de robo a Marcelo Oscar Ortiz. Fue el caso de la docente que murió tras chocar su propia moto contra una columna en la avenida 25 de Mayo, al perseguir a un motochorro que la había asaltado momentos atrás.

Los hechos fueron así. El 4 de abril de 2024 a las 16 horas, la joven maestra Carla Retamozo frena su moto en un semáforo en pleno centro de Resistencia (en avenida 25 de Mayo y calle 11) y mira un mensaje en su celular. 

Como un rayo apareció por atrás Ortiz con su moto, le arrebata el celular y huye a toda velocidad. Las cámaras captaron todas las dramáticas escenas.  

Instintivamente, Carla lo persigue durante siete cuadras y le suplica al ladrón reiteradas veces para que le devuelva el teléfono, pero el ladrón ignoró su pedido.

La desesperación de Carla, que era maestra interina del primario en la EEP 969 "Mtro. Rodolfo Alfredo di Núbila", terminó en tragedia. Perdió el control de su moto, chocó contra una columna y cayó con violencia al asfalto. Murió en el acto.

El acusado se dio a la fuga, intentó reducir el celular y huir a Buenos Aires. Pero fue aprehendido justito antes de rajarse en el barrio Santa Bárbara, en Fontana. Allí surgió que era buscado desde hacía tres años. Tenía un pedido de detención desde el 14 de julio de 2021 por una causa de lesiones leves con arma.


EL VEREDICTO




En el juicio, la defensa del acusado fue reconocer su culpabilidad por el robo del celular, pero declaró que jamás se le ocurrió matar a nadie ni causarle la muerte a nadie. Que él era culpable del robo, pero no de la muerte. Que la muerte fue un accidente no imputable a él.

Sin embargo, el jurado no tuvo dudas. Por unanimidad, los ciudadanos consideraron que la relación de causalidad entre la muerte y el arrebato estaba probada más allá de toda duda razonable y lo condenaron por homicidio en ocasión de robo (art 165 del CP).

Es decir, cuando durante un robo se produce una muerte, aunque esta no haya sido intencional. La pena es de 10 a 25 años de prisión.

Para el jurado, la persecución continua de Carla para recuperar su teléfono demostró que el robo estaba en pleno curso, por lo que era correcto atribuirle la muerte al motochorro Ortiz.


El acusado no reaccionó tras el veredicto


El fiscal Martín Bogado fue contundente en su alegato de cierre: "Ortiz tuvo dos oportunidades para evitar la tragedia. La primera, no salir a robar. la segunda, devolverle el teléfono cuando Carla se lo rogó. pero no lo hizo".

El juez técnico fue el camarista Ernesto Javier Azcona. En tanto que las partes estuvieron representadas por el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, y la defensa a cargo de Miguel Barceló y Macarena Barceló Fogar.

Leer aquí más noticias:

- Diario Chaco (27/02/25): "Jurado popular declara culpable al motochorro que le provocó la muerte a Carla Retamozo" (ver)

martes, 25 de febrero de 2025

JUJUY: El oficialismo presentó un magnífico proyecto de ley de juicio por jurados

Diputado Adriano Morone (UCR-Cambia Jujuy)

El diputado Adriano Morone, del oficialista Bloque Cambia Jujuy, presentó un proyecto de ley de primer nivel mundial para implementar en Jujuy los juicios por jurados "como una herramienta de participación ciudadana en la administración de justicia, fortalecer la legitimidad de los fallos y acercar a la ciudadanía al sistema judicial", destacó.

Desde hace mucho tiempo que Jujuy insiste con implementar el jurado (exitoso simulacro de juicio por jurados 2018), con la persistente labor de la diputada provincial Gabriela Burgos (UCR), que incluso a punto estuvo de lograr la sanción de la ley federal de juicio por jurados en 2018, cuando presidía la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación (ver).

Tras la resonante sanción de la ley de jurados en Salta (unánime sanción en Salta) y el inminente inicio del masivo programa de capacitación, se aceleran los tiempos para sancionar la ley de jurados en Jujuy y en el resto del Norte argentino.

DESCARGAR EL PROYECTO DE LEY

El joven legislador radical explicó que la iniciativa establece el sistema de juicio por jurados sobre los delitos con penas máximas de 20 años o más, incluyendo los delitos conexos. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y al menos 2 suplentes, con paridad de género. Se propone que un juez penal dirija el proceso y brinde las instrucciones legales necesarias al jurado, que deliberará en secreto y emitirá un veredicto sin expresar los motivos de su decisión.

También el proyecto sugiere que, para ser jurado, se requiere ser argentino, tener entre 18 y 70 años, residir en la provincia por al menos dos años y no estar inhabilitado por razones legales. Quedarían excluidos los funcionarios judiciales, miembros de fuerzas de seguridad en actividad, dirigentes políticos y religiosos, entre otros. Los jurados serán seleccionados mediante sorteo público y se actualizarán cada dos años. Se prevén mecanismos para recusaciones y excusaciones, garantizando la imparcialidad del jurado.

En esta iniciativa, "que está abierta a los aportes de todos los sectores", también se dispone que, durante el juicio, el juez dirigirá el proceso y resolverá cuestiones probatorias, pero no influirá en la deliberación del jurado. Las partes presentarán pruebas y testimonios, y el jurado evaluará los hechos con base en la evidencia. El veredicto deberá ser unánime; si no se alcanza, el caso podrá ser juzgado nuevamente por otro jurado. En caso de culpabilidad, se realizará una audiencia posterior para determinar la pena, mientras que los veredictos absolutorios serán irrecurribles, salvo en casos de soborno o coacción.

El proyecto prevé la entrada en vigencia a los seis meses de la publicación de la ley y su aplicación a causas en trámite sin fecha de debate fijada.

Morone agregó finalmente que esta iniciativa viene a reglamentar el nuevo artículo 66 de la Constitución Provincial reformada en 2023.

Leer noticias aquí:

- Diario Jujuy (19/02/25): "Morone impulsa ley de juicio por jurados" (ver)

martes, 28 de enero de 2025

CATAMARCA: "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión", dijo la Corte Suprema

Jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel
y Verónica Saldaño


La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 20 años de prisión para un acusado por varios delitos contra la integridad sexual y ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana. 

Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el leading case mundial "Ramos vs Louisiana" 590 U.S.(2020), que estableció que la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad (ver). O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales. 

Le tocó ahora a la Corte Suprema de Justicia de Catamarca abordar la cuestión  y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la jueza María Fernanda Rosales. 

La ley 5719 de jurados de Catamarca -por lejos una de las mejores del país y de América Latina- estableció la regla plena de unanimidad de los veredictos. Tanto el fiscal como la defensa deben obtener los doce votos del jurado para que el veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad sea válido.

Frente a los cuestionamientos de la defensa, la Corte replicó en gran forma con esta doctrina legal sobre el veredicto unánime que seguramente influirá a otras Cortes del país:

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

 DESCARGAR FALLO

(aquí)

Jueza María Fernanda Rosales Andreotti

LOS HECHOS

En agosto del año pasado, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado. Los abusos estaban agravados “por el vínculo”. En audiencia de cesura de pena se lo condenó a 20 años de prisión. Ante esto, su abogado defensor Jorge De la Fuente presentó un recurso de casación, pero los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.

En la audiencia de expresión de agravios, el defensor había manifestado que una integrante del jurado tenía amistad con la víctima, aunque no precisó cómo acreditó tal circunstancia, cuándo tomó conocimiento de esa amistad y por qué razón es recién en esa instancia que decidió plantearlo.

La Sala Penal indicó que el defensor acompañó su planteo con una captura de pantalla de los perfiles en la red social Facebook de la víctima y la jurado. Tal visualización fue constatada por Escribana Pública pero realizada recién el día de la audiencia de cesura. En la ocasión, el juez director impuso al acusado la pena por los delitos por los que fue declarado culpable por un jurado popular.

La Corte, de manera magnífica, le recordó al letrado lo que usualmente se responde en las Cortes del common law y lo invitó a litigar mejor la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado y descartar a los que tengan algún motivo de parcialidad. 

Amén de que lo alegado no constituía motivo alguno de recusación con un planteo muy inteligente y sensato de lo que es un vínculo personal y un vínculo fugaz en un red social. 

Lo cierto es que si la amistad era previa al juicio, la defensa contaba con las herramientas que prevé la Ley 5719 (recusación con causa, artículo 36) para cuestionar a esta jurado en la audiencia de selección de jurados, sin embargo, nada dijo en aquella oportunidad. Como bien respondió el fiscal, antes de la audiencia de selección de jurados, el defensor tuvo la posibilidad de examinar la lista de las personas que podrían ser seleccionadas como potenciales jurados y, a pesar de ello, no realizó ninguna observación en el sentido que ahora lo propone. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 5719 establece que ‘salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de selección de jurados para seleccionar al jurado’”, se detalló.

Además, los ministros de la Sala Penal indicaron que para fundamentar la amistad sobre la que se apoya para cuestionar la imparcialidad de la jurado, el defensor manifestó que “tuvieron una interacción por vía de la red social mencionada, donde existe un intercambio, donde una le envió solicitud de amistad a la otra y ésta aceptó”. Sin embargo, en la audiencia de expresión de agravios dijo que no le constaba si ambas interactuaron por Facebook pero sí que eran amigas en la red social.

Debemos contextualizar que estamos ante un caso donde la amistad que se sugiere existe entre la jurado y la víctima no es por un vínculo personal sino virtual a través de una red social. Lo cierto es que sin perjuicio de que se trate de un vínculo de amistad con contacto personal o virtual, para cuestionar la imparcialidad de un integrante del jurado popular fundado en la causal de amistad, como se pretende, resulta necesario que se acerquen elementos de convicción que basados en circunstancias objetivas permitan la acreditación de ese extremo. Por otro lado, no puede perderse vista que, si bien la red social Facebook denomina “amigos” a los contactos personales de cada perfil, en otras redes sociales se denomina “contactos” (Linkedln) o “seguidores” (Twitter) y sin embargo ello no podría entonces descartar de plano una amistad entre las personas que se vinculan por esas redes sociales”, remarcaron los ministros.

A la vez, los ministros recalcaron que el defensor cuestionó la imparcialidad de una integrante del jurado popular, pero nada dijo sobre la conformación de aquel órgano por 12 personas que, luego de la litigación entre las partes para su integración, por unanimidad llegaron a un veredicto de culpabilidad. 

Y es allí donde la Corte de Catamarca se explaya sobre el valor inmenso de la unanimidad, en tanto garantía y en tanto legitimador social.

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

Con cita Cristian Penna, la Corte agregó en forma brillante: "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados, funcionarios públicos y pertenecientes a clases acomodadas. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda "burocratización" o "automatización" en el oficio de juzgar".

Corte Suprema de Justicia de Catamarca nº 71/24 Álvarez, José Horacio s/abuso sexual, etc" 26/12/24 [ver]

Noticias relacionadas:

- El Ancasti (21/01/2025): "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión". (Ver aquí)

jueves, 23 de enero de 2025

CATAMARCA: López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país

Gustavo Batallán y Luis Monjes, los denunciantes


El sacerdote catamarqueño Eduardo López Márquez será el primer cura en toda la Argentina en ser sometido a un juicio por jurados y podría sentar un precedente judicial en la provincia y en el país. 

Sobre él pesan graves acusaciones por delitos contra la integridad sexual de dos niños seminaristas, hoy ya mayores de edad. 

Tras un silencio de casi 20 años, los jóvenes se animaron a romper el silencio y radicaron las denuncias contra el cura. Hoy, ambos recibirán el apoyo y acompañamiento de Hernán Rausch, denunciante del cura entrerriano Justo Ilarraz. 

En 2018, este sacerdote fue condenado a la pena de 25 años de prisión, por haber ultrajado a 25 niños seminaristas. El cura purga su condena en su domicilio, con una tobillera electrónica y el Papa Francisco le retiró su estado clerical.

Este cura es el cuarto religioso denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual; será el cuarto sacerdote en ocupar el banquillo de los acusados y será el primero en ser sometido a un juicio por jurados, tanto en Catamarca como en el país. Así se informó ayer, a través de una conferencia de prensa convocada por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.


Conferencia de prensa con Hernán Rausch, de la 
Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos

Tras varias instancias, finalmente a fines de diciembre último, el expediente ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para dar trámite al juicio por jurados. Éste se realizará en La Paz y de acuerdo con la agenda de la OGA podría concretarse a mediados de año

En esta causa, la fiscal Virginia Duarte Acosta imputó a López Márquez por tres hechos diferentes, ya que fueron abusos continuados en el tiempo.

El primer cargo es por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal".

Por un segundo hecho fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor". 

El tercer hecho que se le endilga es de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores en calidad de autor, en concurso ideal"

La fiscal remarcó además que se trata de "tres hechos en concurso real". Durante su declaración, el cura guardó silencio. Estos hechos habrían ocurrido entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.

El sacerdote posee otras causas abiertas que no han llegado a juicio. La segunda denuncia se presentó en marzo de 2023 por ultrajes que habrían ocurrido entre 1997 y 2001 en Capayán. En esta causa, el cura aún no pudo ser indagado. En ambos casos, López Márquez había planteado la prescripción, por ello el trámite judicial debió pasar por varias instancias.

“Es importante que se sume al apoyo que nosotros necesitamos. Agradecemos que (Hernán) esté con nosotros. Es importante. Su caso es similar al nuestro. Su apoyo es importante para que nuestras causas avancen. Tengo el apoyo de mi familia en todas las etapas. Es difícil y sabemos que se viene el juicio”, expresó Luis.

A su turno, Gustavo comentó sobre las expectativas por la realización de un juicio por jurados. "Va a ser complicado para mí porque va a ser la primera vez que estaré en un juicio y realmente tengo un poco de temor, pero lo voy a poder sobrellevar, me va a costar mucho", manifestó. Pese a los nervios, a la vez aseguró sentirse “positivo”, a la espera de que se "haga justicia y confiando en la Justicia".

El juicio por jurados se realizará en La Paz. En relación con la segunda causa, se rechazó la prescripción. Se lo debe indagar e imputar. Hay que separar. La institución de la Iglesia hace un trabajo social importante. Los pederastas eclesiásticos son un factor negativo".

"Muchas personas se alejaron de la Iglesia por el daño que le hacen a la institución. Uno de los grandes factores de pérdida de la Iglesia son los delincuentes sexuales contra la niñez que tiene la Iglesia Católica”, comentó el abogado querellante Sebastián Ibáñez.

“El punto de partida para las víctimas es mirarse al espejo y decir ‘a mí me lo hicieron’. Desde ahí avanzar porque no se puede ir hacia atrás. Depende de nosotros. Es muy difícil comprobarlo. Un abusador no lo va a hacer en público”, comentó Hernán durante la conferencia de prensa.


El acusado


Durante la conferencia de prensa, Hernán Rausch comentó que, hace unos días, el papa Francisco redujo al estado clerical a Justo Ilarraz, un cura entrerriano condenado a 25 años de prisión por abuso sexual eclesiástico. “Le quitó el privilegio de ser sacerdote. Tras ver el expediente, el mismo jefe de la Iglesia nos dio la razón. Deberían los obispados enfilarse detrás nuestro”, consideró.

Catamarca cuenta con dos sacerdotes condenados por delitos contra la integridad sexual. En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Juan de Dios Gutiérrez del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso" y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. 

En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó al cura Renato Rasgido a la pena de 15 años de prisión pero aún mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de Cámara pero aún no agota todas las instancias.

La abogada Silvia Barrientos, querellante en ambas causas, comentó que “es factible que a Gutiérrez y a Rasgido se les quite el estado clerical. Rasgido insistía, durante el juicio, en que ya no era sacerdote. Es un trámite administrativo que acontece con determinadas formalidades. Una canción dice ‘tú eres sacerdote para siempre, mediador entre Dios y los hombres’. Tanto es así que el Papa tiene que determinarlo tras un proceso”, explicó.

Leer noticias aquí:

- El Ancasti: (22/1/25): "López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país" (ver)

- El Esquiú (20/1/25): "Juicio contra López Márquez: "Esperando que se haga justicia" (ver)

- El Ancasti (20/1/25): "Víctima de abuso sexual eclesiástico acompaña a las víctimas del cura López" (ver)